domingo, 19 de febrero de 2017

PROPUESTA DE ESTRATEGIAS PARA LA PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ACERVO HISTÓRICO COMO RESCATE DE LA IDENTIDAD CULTURAL EN EL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (III PARTE)

         Hacer referencia a la Administración Pública, nos conduce obligatoriamente a referirnos al Estado porque ambos están unidos en una relación inseparable en el que, este último es el que da vida a la Administración, y ella como cuerpo del Estado refleja todo lo que este hace.
         Es a través de la Administración Pública que se pone de manifiesto las políticas públicas que el Estado diseña y ejecuta por medio de sus instituciones, siendo este el medio mediante el cual se puede medir la eficacia o no de su funcionamiento.

 
        Al respecto, Wladimir Pérez Parra (2013) afirma que:
 La Administración Pública es un ámbito de actividades gubernamentales que existen desde que los sistemas políticos funcionan, es tan antigua como el arte de gobernar, con ella se procuran conseguir los objetivos funcionales establecidos por las personas que tienen el poder para la toma de decisiones políticas, y que por lo general aspiran a que la administración sirva con objetividad los intereses generales (p.53)

         Acertadamente señala el autor que la Administración Pública es el motor que impulsa el funcionamiento del Estado y es gracias a ella que el Estado refleja su existencia.
         La Administración Pública ha pasado por diferentes transformaciones en el seno del sector público venezolano, razón por la cual nos hemos encontrado con referencias a los diferentes modelos de Administración que han dominado el escenario político en nuestro país desde la dictadura gomecista. Autores como Edgar Córdova Jaimes (2006) hacen referencia al modelo burocrático populista-centralizado basado en el gasto público, o en la concepción de un Estado benefactor de beneficios socioeconómicos producto de la renta petrolera.
         El modelo de administración pública descentralizado bajo la concepción de un Estado Moderno caracterizado por un Estado empresarial en el cual predominaron diferentes tipos de privatización. Y un tercer modelo llamado Burocrático-populista de base militar fundamentado en el socialismo del siglo XXI.
        De la descripción de estos modelos, nos interesa puntualizar que todos tienen como denominador común que dicha Administración Pública nos remite al Estado y en consecuencia a su función intrínseca; el control de la gestión pública.
         La gestión pública es definida por José Ángel Alzate Gómez (2009) como: “…el proceso integral, sistemático y participativo, que se articula en tres grandes momentos: la planificación, la ejecución y el seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo económico, social, ambiental, físico, institucional, político y financiero sobre la base de unas metas acordadas de manera democrática”. (p. 29)
         Andrés Peraza (2012) define la gestión pública como “…la actividad administrativa que realiza el Estado para satisfacer sus fines a través del conjunto de organismos que componen la rama ejecutiva del gobierno y de los procedimientos que ellos aplican”. (p.95)
         Esta gestión pública en el ámbito municipal la encontramos ejercida por una máxima autoridad que orienta el ejercicio de su gestión a través de la planificación para dirigir, organizar, controlar y evaluar las diferentes políticas que le permitan el logro de las metas. En virtud del planteamiento de la formulación de propuesta de estrategias para la promoción y conservación del acervo histórico como parte de la identidad cultural del Municipio Ambrosio Plaza, se persigue que ellas contribuyan a mejorar la gestión pública en esta área.
        La gestión pública a nivel municipal es reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo N°168, señalándola  como una unidad político primaria que goza de una autonomía propia dentro de los límites establecidos por la constitución para administrar y ejercer la función pública dentro del ámbito de sus competencias, destacando dentro de ellas para fines de nuestra investigación la vinculada a la protección del patrimonio histórico.
         Es potestativo del gobierno municipal la elección del modo de gestión más conveniente para la definición, y ejecución de su administración pública, la cual requiere de la participación ciudadana como forma de asegurar el control y evaluación de la misma. (Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 2006).

Sistema Nacional de Control Fiscal

         Este sistema es entendido como el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, los cuales actúan coordinadamente con el fin de lograr la unicidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control para coadyuvar en el logro de los objetivos de los entes y organismos, y para alcanzar el buen funcionamiento de la administración pública.
        Está integrado en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por los siguientes órganos:
1.- La Contraloría General de la República
2.- La Contraloría de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios.
3.- La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
4.- Las unidades de auditoría interna de las entidades y organismos sujetos a esta ley.
        Como órganos de control fiscal, están sujetos a los principios de:
· Capacidad financiera e independencia presupuestaria para ejercer eficientemente la función contralora
· El apoliticismo de la gestión fiscal
· El carácter técnico
· La oportunidad en el ejercicio del control fiscal
· La economía
· La celeridad en las actividades
· La participación ciudadana en la gestión contralora.


El Control dentro de la Administración Pública

         Desde una concepción etimológica, el vocablo control significa comprobación, inspección, fiscalización, intervención y regulación.
         El control surge como una necesidad de evitar que los órganos del Estado en el ejercicio de su función administrativa “…avasallen las normas y cometan actos arbitrarios que provoquen perjuicio e indefensión a los particulares” (Silva, p.25). Por ello, el elemento característico del control reside en que ninguna administración pública puede quedar al margen de un cuerpo normativo jurídico que lo regule y controle.


           De la misma manera, Silva Cimma (1976) afirma también que:
…para que haya control es menester no sólo que se comprenda la necesidad real de su existencia, sino que se subentienda también la convicción de que sólo sometida a principios constitucionales básicos podrá desenvolverse y desarrollarse la acción institucional dentro de un Estado…(p.28).

         Razón por la cual señala el autor que el control público está vinculado íntimamente a regímenes democráticos porque son los que garantizan el respeto y la independencia de la gestión a través de principios constitucionales.
         Es decir, dentro del Estado de derecho, la Administración queda subordinada a su propio sistema jurídico, el cual está consagrado en la normativa constitucional,  por lo que el control público sólo se da en un Estado democrático.
         Al respecto la constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Administración Pública está integrada por varios órganos de control que deben actuar bajo estricta sujeción a lo contemplado en esta norma suprema, porque en su actuación se comprometen intereses y patrimonios que no son de la exclusividad de dichos órganos sino de toda una colectividad. De modo que, la necesidad de control en el ámbito de la Administración Pública nace como fundamento principal para preservar el patrimonio público que además está integrado por recursos y bienes públicos del Estado, dispuestos al servicio de los ciudadanos y ciudadanas para el logro de las necesidades públicas. De allí que está regida por varios principios, entre ellos destacaremos:
· Principio de legalidad: la cual abarca a toda la administración pública en general cuya organización, asignación, distribución y ejercicio de sus competencias quedan sujetas a lo establecido tanto en la constitución como en las leyes respectivas, así como también en todos los actos administrativos que sean dictados conforme a la ley garantizando el ejercicio pleno de las libertades públicas, la consagración del régimen democrático, participativo y protagónico.
·  Principio de responsabilidad patrimonial: está relacionada a la responsabilidad que tiene la administración pública ante las personas por la gestión o los daños causados por parte de los funcionarios en su actuación.
·  Principio de eficacia: referida al cumplimiento eficaz de los objetivos, metas planes y compromisos de los órganos y entes de la administración pública.
·  Principio de eficiencia: principio establecido con el objetivo de lograr los requerimientos planteados y el alcance de los objetivos y metas.
         La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en la Contraloría General de la República todas las actuaciones y funciones de inspección en cada uno de los órganos de la administración pública por ser el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales. En este sentido, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece dos sistemas de control en función de la salvaguarda de los recursos públicos, como lo son; el control interno y el control externo, correspondiéndole a cada sector público regulado en esta norma en su artículo 9, numeral 4, todo lo relativo a las normativas y manuales de procedimientos para una mejor función.
         El sistema de control interno de cada ente debe ser integral e integrado, y abarcar tanto aspectos presupuestarios como económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión. Y como órganos de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos a nivel nacional contamos con la Contraloría General de la República, a nivel Estadal con la Contraloría de los Estados, y a nivel municipal con las Contralorías Municipales.
         Todos los sistemas y procedimientos de control persiguen evitar el ilícito fiscal y la corrupción, por ello requiere de la integración y unicidad de los órganos de control fiscal. En este sentido, se crea el Sistema Nacional de Control Fiscal cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de la capacidad del Estado para ejecutar su función de gobierno de forma eficaz, eficiente y transparente en el manejo de los recursos, y el establecimiento de responsabilidades ante las irregularidades en la gestión que pudiera cometer tanto el órgano o ente sometido a la actividad de control, así como también los particulares que cumplen una función pública.
         Para la determinación y el logro de este objetivo, el Estado venezolano ha tenido que pasar por unos antecedentes de fiscalización pública desde los inicios de la Colonia hasta la creación de la Contraloría General como órgano rector, y por la formulación de disposiciones o instrumentos normativos que establezcan con claridad las disposiciones  y el alcance del control. Por ello, se cuenta con la supremacía del texto constitucional, con una Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, con las Normas Generales de Control Interno, las Normas de Auditorías de Estado y con unas Normas para el funcionamiento coordinado de los sistemas de Control Interno y Externo, que integran el sistema jurídico normativo, que aunado a las políticas y procedimientos del Sistema Nacional de Control Fiscal y a otras normativas de organización social, buscan salvaguardar el patrimonio público y el desarrollo de una gestión pública transparente consagrada por principios de honestidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

Clasificación del Control Público

         De acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General, esta contempla dos tipos de control: el control interno y el control externo.
         El control interno o administrativo es el que se ejerce dentro de la propia administración pública. Constituye la base sobre la cual descansan todas las actividades para el funcionamiento de sus órganos y entes, y se realiza de conformidad con un marco normativo regulado por conceptos, principios y métodos, cuya función primordial es la salvaguarda del patrimonio público, entendiéndose éste como todos y cada uno de los bienes públicos adquiridos por los diferentes órganos y entes de la administración pública.
         Autores como Silva Cimma (1976) denomina a este tipo de control interno como administrativo o control jerárquico porque es potestativo del jerarca el “…ejercer el control sobre sus subordinados para ver y detectar cómo realizan la función administrativa que les corresponde…” (p.55), entre ellas la potestad sancionatoria o disciplinaria como vía para materializar el control cuando se ha producido algún daño al patrimonio. Por tal sentido, al control interno es necesario dotarlo y proporcionarlo de un conjunto de controles y mecanismos para el desarrollo de la actividad contralora.
         El artículo 35 de la referida ley al cual está sujeto el control interno lo define como:
 …un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, estimular la observancia de las políticas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

         El control externo comprende todo lo relativo a la vigilancia, inspección y fiscalización de la administración activa. De acuerdo al contenido de las diferentes modalidades de control público, este puede ser de varios tipos o dirigido a cuatro áreas específicas:
·         Control de legalidad: cuyo objetivo es ajustar la actividad contralora “…al conjunto de las normas jurídicas que regulan la conducta del órgano o ente público controlado, sean estas normas contenidas en la constitución, las leyes y demás actos normativos”. (Araujo, p.74)
·         Control de mérito: en este tipo de control la fiscalización va dirigida a la oportunidad o conveniencia del acto mismo, es decir, “…se verá si el acto, además de legal, es conveniente para la administración…” (Silva, p.59)
·         Control fiscal: es el que lleva a cabo la Contraloría General de la República puesto que se ocupa eminentemente de la gestión pública, y del resguardo del patrimonio público bajo los principios de eficacia y eficiencia en el gasto público.

·         Control de gestión: este tipo de control tiende a verificar y evaluar la forma como los órganos y entes públicos han realizado su actividad, la consonancia de esa actividad con las decisiones, planes y programas preestablecidos, y el cumplimiento o incumplimiento de los objetivos y las metas trazadas (Silva, 59)

La Participación Ciudadana

         La participación ciudadana es definida por Edward Ceballos (2009) “…como un proceso social, continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad a través de mecanismos establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se encuentren representadas todos los miembros de una comunidad…” (p. 45) en la que deciden, aporta y participan no solo en la obtención de un bien común sino también en las actividades públicas.
         La participación ciudadana va mucho más allá de un mecanismo para alcanzar un objetivo, es también un medio para concientizar y socializar a los miembros de la comunidad y de identificarlos como factores importantes en la determinación de políticas públicas. Razón por la cual esté consagrada en la Constitución Nacional como principio, derecho, deber y como instancia de participación.
         Como principio está plasmado desde el preámbulo constitucional en el que se establece la refundación de la República con la transformación de un Estado democrático representativo al establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica.
         Como derecho se ve expresado en el Artículo 62 en el cual se reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos, a ejercer el sufragio y a la rendición de cuentas de la gestión pública. Dicho artículo señala que:

La participación del pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

         Como deber, la participación ciudadana está establecida en el Artículo 132, el cual nos dice que “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país…”. Y como instancia de participación son los Consejos Comunales el escenario por medio el cual se ejerce el gobierno comunitario y la gestión de las políticas públicas de forma articulada e integrada.
         A fin de coadyuvar en el desarrollo social, económico y cultural, se integra a las comunidades mediante el ejercicio de la participación en las políticas públicas del Estado en sus diferentes escenarios; nacional, estadal y municipal. De allí que la Nación sea concebida como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por ello pone al servicio de los ciudadanos todos los medios de participación política y social.
         De manera que la participación ciudadana tiene diversos canales de expresión, dentro de los cuales destacamos el vinculado a la formación, ejecución y control de la gestión pública, que a nivel municipal la encontramos en su incorporación en los procesos de definición y ejecución de la gestión pública, y en la evaluación y control de los resultados a través de la rendición de cuentas.

El Patrimonio Cultural venezolano

        Para el Estado el patrimonio cultural está constituido por un conjunto de bienes que conforman el patrimonio público, y estos surgen de un proceso histórico, en otras palabras, el patrimonio cultural, de acuerdo a Molina (2007) “…en tanto conjunto de elementos culturales que una generación recibe de las anteriores, no puede considerarse un acervo inmutable... (por el contrario) es una construcción social, cultural e históricamente determinada…” (p. 131). Por ello, se encuentra con una diversidad de patrimonios en cada sociedad y en cada cultura con elementos identitarios y simbólicos que representan y engloban todo el acervo histórico el cual no es estático sino dinámico, donde se pueden incorporar o desincorporar nuevos elementos culturales.
         Se debe entender que existe una estrecha relación entre lo que se considera patrimonio cultural y patrimonio histórico como parte de un acervo el cual está constituido por el conjunto de bienes materiales e inmateriales que demuestran el pasado histórico. Al respecto  Vargas (s/a) afirma que
…el patrimonio es histórico-cultural pues los bienes culturales son siempre producto de la dinámica histórica, y es asimismo relativo y en consecuencia histórico, porque depende tanto del contexto original donde tales bienes fueron generados como del nuevo contexto donde se insertan. (p. 82).

         Igualmente  Vargas (s/a)  define el patrimonio histórico cultural como:

 …el conjunto de bienes culturales singulares, resultado de cada   proceso histórico concreto, cuya propiedad es compartida por todos los herederos de ese legado: las costumbres, las formas de comportamiento, la gestualidad, las edificaciones, los utensilios, la  lengua, la música, la culinaria, los espacios socialmente creados, etc;  es decir, las formas culturales tangibles e intangibles que cada sociedad ha creado, transformado, reutilizado, y también las que está   creando en una época determinada”. (p. 83)              
  
         Comprender o enmarcar el patrimonio cultural implica entonces remitirnos a la herencia cultural como parte del conglomerado del acervo histórico

El Acervo Histórico a nivel internacional y nacional

         El Acervo histórico es la vida histórica de un Estado  donde se da a conocer y proyectar todo su potencial histórico y documental. En función de ello, se establecen políticas y estrategias destinadas a asegurar, no sólo la valoración, estudio, conservación y proyección de sus propios aspectos históricos y geográficos para dinamizar el completo desarrollo de la comunidad, sino también para permitir a todos los ciudadanos el acceso pleno a ese conglomerado, llamado acervo histórico.
       
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desde 1956 concibe la necesidad de conservar el patrimonio cultural de la humanidad como elemento importante de una nación y constitutivo del acervo histórico de los pueblos, bajo los principios de la diversidad cultural, y como patrimonio común de la humanidad para su reconocimiento y consolidación en beneficio de las generaciones presentes y futuras, como parte de la diversidad cultural al pluralismo cultural como factor de desarrollo. Otras experiencias internacionales anteriores a la UNESCO a favor de la protección de los bienes patrimoniales son recogidos por Joselys Zerpa y Rafael Lunar (2008), los cuales son; la Carta de Atenas de 1931, la Carta de Venecia de 1964, las Normas de Quito de 1967, la Declaración de Amsterdam de 1975, el Llamamiento de Evora de 1997 y la Carta de Croacia del año 2000. 


         La actuación del Estado venezolano en cuanto a la preservación del acervo histórico toma como antecedente justamente lo establecido por la UNESCO en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales suscrita y ratificada en el país por contribuir verdaderamente en la paz internacional y el bienestar de toda la humanidad.
         Por tal razón se reconoce en nuestra cultura el origen aborigen como parte de un proceso anterior a la llegada de los europeos a nuestras tierras con un fin colonizador, y sus valores culturales para la preservación de la diversidad cultural a través de medidas de protección.
  •         A nivel nacional, se cuenta con referentes normativos encabezados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y por leyes y decretos en materia cultural, que referiremos en las bases legales. De modo que se debe considerar la Ley Orgánica de Cultura bajo la Gaceta Oficial N° 6.154 de fecha 19 de noviembre de 2014 cuyo objeto es el desarrollo de los principios rectores, deberes, garantías y derechos culturales establecidos tanto en la constitución como en los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y aplicables a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones de base del Poder Popular así como las personas de naturaleza pública o privada dedicadas directa o indirectamente a cualquier actividad que tenga relación con la práctica, promoción, organización, fomento, investigación, formación, producción y circulación de bienes culturales, así como la administración y disfrute de la cultura en todo el territorio nacional.


El Patrimonio y  La Cultura

        Es pertinente entonces delimitar que al hablar de patrimonios culturales se está haciendo referencia a los elementos constitutivos de una cultura determinada por sus valiosos aportes, pero a la vez nos estamos refiriendo a la cultura, definida por Guillermo Bonfil (1997) como:

 …el conjunto de símbolos, valores, actitudes, habilidades,          conocimientos, significados, formas de comunicación y   organización sociales, y bienes materiales, que hacen posible la vida de una sociedad determinada y le permiten transformarse y   reproducirse como tal, de una generación a las siguientes  (p.132).

         Aun cuando nos encontramos con una diversidad de conceptos y definiciones sobre el término de cultura, abordaremos su conceptualización desde el punto de vista antropológico porque nos refiere sobre la vida particular de un pueblo, y desde lo sociológico porque nos adentra en el conjunto de sus conocimientos, creencias y manifestaciones artísticas (García María, 2011). En tal sentido, la autora concibe el término de cultura como: “…el conjunto de modelos o patrones explícitos o implícitos, mediante los cuales una sociedad regula el comportamiento de las personas que la integran (…) Y abarcaría costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de comportamientos y sistema de creencias…” (p.14).
        Ambos conceptos nos conduce a referirnos sobre la universalidad de la Cultura entendida ésta como el conjunto de rasgos de carácter universal en el cual cada cultura particular es una expresión de la misma del cual nos nutrimos y aprendemos, en tanto que individuos, con el fin de organizar y estructurar el mundo, lo que constituye un rasgo universalmente dado e idéntico en todas partes del mundo. Es decir, en toda sociedad existe una concepción cosmológica del universo, una teoría y práctica de lo sobrenatural (mágico-religioso), encontramos prácticas culturales organizadas bajo significaciones contrapuestas y contradictorias: bueno-malo; sagrado-profano; masculino-femenino. Todo esto nos permite afirmar entonces que la cultura está compuesta de símbolos y lenguaje por lo tanto no es genético sino aprendido.
         Desde la significación de estos símbolos, la cultura con todo su conjunto de rasgos y los elementos que la conforman, tienen vital importancia los bienes que constituyen el patrimonio histórico cultural de una región, como han sido considerados en el ámbito territorial y el valor simbólico que posee para los ciudadanos.
         Acertadamente afirma Iraida Vargas (2006), que en muchas de las ciudades venezolanas,
…se preservan bienes culturales que no poseen una vinculación con la población […] o se destruyen otros que sí la tienen…” Cometiéndose el error de olvidar que “…todos ellos poseen un contenido simbólico en función de cómo los percibe y usa la población, cuales sentimientos de identificación se han generado, y quienes han participado en las actividades que en esos espacios se han realizado… (316)

         En este sentido, y parafraseando el lema de “hacer una historia del pueblo, para el pueblo y con el pueblo”, cuyo objetivo fundamental es el empoderamiento y fortalecimiento de la memoria histórica, consideramos que se debe partir de la reconstrucción, la democratización y socialización de la memoria histórica del Municipio Ambrosio Plaza, a fines de alcanzar lo siguiente:
·         La protección del patrimonio cultural como memoria histórica de las comunidades.
·         El fortalecimiento de nuestra identidad histórica que permita la cohesión social y cultural de las comunidades.
·         Promover la participación de las comunidades, tal como está expresado en la constitución en el logro de la preservación y conservación  de todo nuestro acervo histórico.


La Historia Local como parte de la identidad cultural

         Para circunscribir todo lo anteriormente expuesto y llegar a la descripción histórica de nuestro espacio territorial a objeto de estudio, debemos realizar una pequeña aproximación a la historia local y regional como disciplina científica.
         La Historia Parroquial, llamada también microhistoria o historia local, es quizás una forma espontánea de acercamos al pasado, a la historia de las personas que nacen, viven y mueren en pequeñas localidades.
         Con los dinámicos cambios producidos en el siglo XX en los diferentes campos del conocimiento, las disciplinas históricas han sufrido adiciones, sustracciones y modificaciones convirtiéndola en un campo de estudio bastante amplio. De manera que la historia de los pueblos ha tenido como defensores a Marc Bloc, Braudel, Philippe Ariés, Alan Croix, entre otros. (Medina, p. 18).
         En Venezuela, no podemos dejar de mencionar a los propulsores de los estudios regionales, tales como Arístides Medina Rubio, Jorge Bracho, Ermila Troconis de Veracoechea.
         Arístides Medina Rubio (2007) nos dice que la microhistoria o la historia parroquial está relacionada con los niveles alcanzados por el desarrollo de las ciencias sociales y humanas, por las necesidades y realidades que surgen de las comunidades. Para las Ciencias Sociales, es necesario el uso de las fuentes de información, el desarrollo de nuevas técnicas y procedimientos de investigación, así como también la aplicación del espectro de temas y problemas para ser abordados. (p. 19)
         Es decir, para las comunidades es importante la identidad con su propio espacio,- sea parroquial o local -, lo que a su vez implica identificarse con su propia historia y tradición. Aunado a esto, las comunidades requieren de un conocimiento, lo más exhaustivo posible, y con métodos científicos de recolección de su pasado, para fundamentar las soluciones de los problemas que afectan su presente, que tiene sus raíces casi siempre en el pasado.
         En la actualidad, se puede afirmar que la microhistoria ha contribuido significativamente al conocimiento del pasado, y con mayor fuerza a las ciencias históricas. Son muchos los organismos, las instituciones y las personas involucradas en investigaciones locales en todas partes del mundo, y muy especialmente en nuestro país, quien ha puesto su mirada en la historia de los pueblos, cuya participación ha permanecido bajo las sombras e invisibilizada por un discurso histórico dominante, desde las ideas y valores de los vencedores, importante para una gran élite dominante, dejando en manos de  pueblos aquella historia anecdótica y vacía de sentido e identidad. Por esto, creemos que es urgente y necesario el abordaje de  la historia social y cultural desde los pueblos, como potencialidad para construir y transformar  la historia desde lo local y cotidiano, pasando por lo regional, hasta llegar incluso, a la transformación de la  historia latinoamericana.
         Hoy día, la reconstrucción del drama histórico debe partir de la memoria de los pueblos como instrumento y fuente de dicha renovada construcción, cuyo objetivo debe ser el fortalecimiento de nuestra identidad, desde lo local a lo nacional. De allí que, los hombres como protagonistas de la historia, deban identificarse con su entorno inmediato, acercándolo a una historia de transformación radical.
         Dentro de todo este contexto, el análisis histórico necesariamente debe superar las concepciones ideológicas dominantes de los vencedores, y  partir, desde una ideología libertaria con valores de solidaridad y respeto por la vida en la diversidad, en consecuencia se requiere  la organización y la  participación de los pueblos. Néstor Kohan señala que “la sociedad es una totalidad de relaciones atravesada por contradicciones internas que no son eternas, sino transitorias e históricas” (pág.18). En este sentido, la historia está llena de relaciones sociales basadas en la explotación y la dominación, pero esta visión puede cambiarse, porque la resistencia y la rebelión de los pueblos están en permanente aumento y exige de una renovada transformación social.
         En consecuencia, se ha demandado una transformación de la historia nacional y ésta ha comenzado a originarse desde la historia de las comunidades por su carácter de permanente renovación, en función de la búsqueda de la reconstrucción de la memoria e identidad  desde lo singular, es decir, desde la cotidianidad en el interior de los pueblos.

La Gestión del Patrimonio Cultural como parte de su Acervo Histórico

         La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural recoge todos los bienes de interés cultural, discriminados de la siguiente manera:
-        Los bienes muebles e inmuebles declarados monumentos nacionales.
-        Los bienes inmuebles no declarados monumentos, los de algún valor histórico y artístico, y los bienes pertenecientes al Estado.
-        Las poblaciones y sitios de valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísticos y arquitectónicos.
-        Los testimonios históricos y sitios arqueológicos.
-        El patrimonio vivo del país (costumbres, tradiciones culturales, vivencias, manifestaciones musicales, folklore, lenguas y ritos.
-        Los objetos y documentos de valor histórico.
         A groso modo, todos estos elementos según previa declaratoria son constitutivos del patrimonio cultural de la nación, quedando en manos del Instituto tal función, limitando la capacidad de los Estados y Municipios en el reconocimiento de los valores patrimoniales. Pudiera darse una amplitud en este sentido con la reciente promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, el cual reconoce los derechos y atribuciones del pueblo, comunidades, instituciones tanto públicas como privadas, a los gobiernos locales y regionales para reconocer el valor patrimonial de museos, tradiciones, sitios históricos o cualquier otro bien cultural.
         Ahora bien, en concordancia con Luis Molina (2007) quien acertadamente plantea que si “…los inventarios o censos patrimoniales permiten generar procesos permanentes de identificación del patrimonio cultural (…) y aprehender los complejos y continuos procesos de adopción y abandono de elementos culturales”. (143).    
Ciertamente tendría que afirmarse que, la iniciativa del Instituto del Patrimonio Cultural por publicar un catálogo que reúne un conjunto de bienes de interés cultural como estrategia para consolidar la identidad nacional constituye una tarea que nos acerca al reconocimiento e identificación de todo el acervo histórico, sin embargo, el mismo no nos conduce a evitar el abandono, el deterioro y la desaparición de todos ellos en el tiempo.                     
         La cultura como muchas otras es el resultado de múltiples contactos y aportes como lo hemos venido afirmando, por lo cual la hace dinámica y abierta a nuevos elementos culturales, y a la búsqueda de soluciones a los problemas que se presentan.
         En este sentido, es primordial la construcción de nuestra historia, el acceso a su continuidad para tener un acervo histórico que nos deje entender quiénes fuimos, quiénes somos y quiénes queremos ser, y dicha construcción no debe girar en contra de nuestra nacionalidad sino del mantenimiento de una actitud de conservación y de mantenimiento para garantizar la continuidad de la historia.
         En palabras de Mario Briceño Iragorry cada hecho histórico tiene su oportuna valorización en el presente. Lo viejo se deshumaniza y prosigue como símbolo en lo que tenga de positivo.
         Por ello, tanto Estado y cuerpos deliberantes deben continuar en la búsqueda de iniciativas para transitar en el camino sobre el patrimonio no solo para su identificación sino para la aprehensión de los elementos culturales, coherente con los procesos de transformación que estamos viviendo actualmente.

Importancia de las Estrategias para la promoción y conservación del Acervo Histórico


         Ante la necesidad de conservar, proteger y preservar el acervo histórico de una Nación en todo su conjunto, se han formulado, diseñado y promulgado un diverso número de leyes, reglamentos y acuerdos para legitimar estas acciones, y aun cuando falta mucho en el avance para evitar la destrucción y desaparición de nuestros patrimonios, por lo que se considera pertinente seguir estimulando esta acción para se continúe en la mejora de políticas públicas dirigidas a preservar el acervo a lo largo del tiempo. Por ello consideramos de vital importancia que tanto gobierno local como sectores involucrados al acervo activen y apliquen estrategias de protección y conservación del acervo histórico de la ciudad como mecanismo abierto al futuro, en el que juega un papel relevante la participación activa de la sociedad. Para ello proponemos un conjunto de estrategias que pueden servir para traer al patrimonio del anonimato y devolverles su naturaleza de espacio vivido (Prats, 2005) para facilitar el objetivo de conservación y promoción del Acervo Histórico del Municipio.

Importancia del Inventario como estrategia

         La finalidad del inventario es que permite identificar los fondos constitutivos del acervo histórico-cultural de una localidad. Desde el objeto de estudio de esta investigación, el inventario
…permite la localización, control e información sobre el patrimonio, además de una ordenación previa, estableciendo clasificaciones, de los bienes objeto de estudio facilitando, a su vez, la realización de cuantos catálogos y demás registros sobre patrimonio sean necesarios para su conocimiento y plena protección y difusión… (García, p.110)

         Es decir, con el inventario se puede cuantificar los bienes que forman parte del acervo municipal posibilitando el diseño, planificación de políticas públicas y normativas para su regulación.  

Un inventario correctamente elaborado es una herramienta que permite desarrollar estrategias de gestión para actuar en torno al patrimonio cultural, porque a la hora de definir las funciones de esa gestión, se debe considerar la identificación, recuperación y agrupación de objetos y colecciones, así como la documentación de los bienes culturales: estudios, conservación, difusión, exposición pública e interpretación o explicación”, (García, p.111)


        Si bien es cierto que el inventario tiene una función de asiento contable de los bienes culturales del acervo histórico, este registro conduce a la documentación e identificación efectiva de los mismos, a tomar las medidas necesarias que conduzcan a garantizar su salvaguardia, y hacer que las comunidades participen en la identificación del elemento patrimonial. (UNESCO)























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