domingo, 19 de febrero de 2017

PROPUESTA DE ESTRATEGIAS PARA LA PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ACERVO HISTÓRICO COMO RESCATE DE LA IDENTIDAD CULTURAL EN EL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IV PARTE)

Bases Legales de la investigación
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999)

         La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace un reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas, sus culturas, usos y costumbres como forjadores de una patria libre y soberana. Es justo sobre este proceso de refundación de la República consagrada además en unos principios democráticos, participativos, protagónicos, multiétnicos y pluriculturales, que el Estado acoge los valores culturales como un bien irrenunciable del pueblo venezolano y como un derecho sobre el cual se deba garantizar la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural.

 
         La presente investigación tiene una fundamentación legal que tiene como elemento común la participación y la organización de las comunidades como parte importante en el desarrollo social y cultural de la población. Y dicha normativa a nivel nacional regula todo lo concerniente a la protección, conservación y mantenimiento de los bienes patrimoniales, así como también nos permite aproximarnos a la idea que se maneja sobre esta área. En este sentido, comenzamos haciendo referencia al capítulo VI, específicamente en sus artículos 98, 99 y 100 de la carta magna, el cual recoge los derechos culturales y educativos que tienen los ciudadanos, así como la responsabilidad que asume el Estado venezolano en garantizar dichos deberes.
         Artículo 99:

Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

         Se toma especialmente este artículo porque en él se reconoce el patrimonio cultural como un conjunto de bienes tangibles e intangibles que constituyen la memoria histórica del país por lo tanto es un deber en sí mismo todo lo concerniente a su protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración. Dicho capítulo además reconoce también los derechos culturales y educativos, la libertad sobre la creación cultural, los valores culturales como bien irrenunciable  y como derecho fundamental de los ciudadanos, y el principio de la igualdad cultural como parte de la venezolanidad.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009)

         Como una forma de regular la participación ciudadana para el pleno ejercicio de su soberanía popular, y su relación con todos los órganos y entes de la administración pública, se crean los Consejos Comunales como instancias de participación enmarcados en una democracia participativa y protagónica, a fin de permitir de acuerdo al artículo 2 de la referida ley, lo siguiente:
         “…ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades…” (p. 4)

Ley Orgánica del Poder Popular (2010)

         Esta ley tiene como objetivo principal el desarrollo y consolidación del Poder Popular en sus diferentes medios de participación para el ejercicio pleno de la soberanía y de la democracia participativa y protagónica. Por ello, el Poder Popular queda consagrado en el principio de soberanía popular y concebido según el artículo 2 como: “…el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad…” (p. 4) El cual tiene como fin garantizar la vida y desarrollo de los ciudadanos a través de los diferentes medios que garanticen la igualdad de condiciones sin discriminación alguna y sin menoscabo de las garantías y derechos constitucionales.
         Dicha soberanía y ejercicio pleno de la participación ciudadana se fundamenta en principios y valores expresados en el artículo 5 de la referida ley: “…democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental…”.
         Dentro de los fines del poder popular destacamos el literal 5 del artículo 7 correspondiente al de “Coadyuvar en las políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles políticos-territoriales, y las instancias políticos y administrativos que la Ley establezca”. (p.7) Como parte de la corresponsabilidad de los integrantes de una comunidad en el deber de contribuir a la preservación, cuidado y conservación de todo su acervo histórico importante en el desarrollo y ejecución de todas sus derechos y garantías.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010)

         De esta normativa nos enfocaremos en las funciones de control, vigilancia y fiscalización que cumple la Contraloría General de la República sobre los bienes públicos, tal como queda establecido en su artículo 2, el cual reza de la siguiente manera:
La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos…

         La supremacía de la norma nos refiere que la ley establecerá las penas y sanciones para quienes causen daño a los bienes constitutivos del patrimonio cultural de la Nación, sin embargo dicha ley nos obliga a remitirnos a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por cuanto la constitución no nos conduce a ningún otro artículo que lo establezca. En tal sentido, el título III sobre las potestades de investigación, las responsabilidades y sanciones, y en cumplimiento del ejercicio de su función contralora, y en los mismos términos que la constitución señala, la Contraloría puede realizar, de acuerdo al artículo 77, numeral , todas “…las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, (así como también) determinar el monto de los daños causados al patrimonio público…”
        Dicha ley aparte de regular las funciones de la Contraloría General de la República y todo el Sistema Nacional de Control Fiscal, también regula la participación de todos los ciudadanos en el ejercicio de la función de control, y dicha función la ejercen no solo los entes, organismos y servidores públicos sino también los particulares como parte de la responsabilidad que tienen en el ejercicio de la participación sobre el control en la gestión pública. De manera que, no se puede dejar a un lado el artículo 91 referido a los supuestos generadores de responsabilidad administrativa sobre cualquier acto, hecho u omisión, específicamente el numeral 5, el cual puntualiza sobre “La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores o trabajadoras, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos…” sujetos al control, es decir; los organismos y entidades del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal, en los Territorios Federales, institutos autónomos en estos mismos ámbitos, Banco Central, universidades públicas, las personas de derecho público, las sociedades y fundaciones con fondos públicos y las personas tanto  naturales como jurídicas que administren, manejen o custodien recursos públicos.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014)
(Gaceta extraordinaria N° 6.155, de fecha 19 de noviembre de 2014, Decreto presidencial N° 1.407)
         Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de normas para regular el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento de todo el Sistema de Bienes Públicos como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado venezolano (artículo 1°), cuyo ámbito de aplicación es de orden público y son de estricto cumplimiento por parte de las entidades que conforman este sistema y por las personas naturales o jurídicas que ejerzan alguna custodia o derecho sobre un Bien Público. (Artículo 2°) La nueva normativa contempla la incorporación y modificación de algunos artículos, entre los cuales destaca los órganos y entes que comprenden el sector público, quedando establecidos según el artículo 3° en:
1.    Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Estadal, los Distritos y Distritos Metropolitanos, los del Poder Público Municipal y demás entidades locales previstas en la Ley que regula la materia del Poder Público Municipal,  así como también los del Poder Público en los Territorios y Dependencias Federales.
2.    Los institutos autónomos o públicos nacionales, estadales, distritales y municipales.
3.    El Banco Central de Venezuela y el Sector Público Financiero en general.
4.    Las Universidades Públicas.
5.    Las sociedades mercantiles en las cuales la República o cualquiera de los órganos o entes de la administración pública antes señalado, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Comprendiendo además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
6.    Las sociedades mercantiles y de cualquier naturaleza en las cuales las personas referidas anteriormente tengan una participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquellas.
7.    Las personas jurídicas previstas en la ley que regula la materia del poder popular.
8.    Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas ya referidos representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. "
De acuerdo al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, estos quedan definidos en su artículo 5° como:
1.    Los bienes muebles e inmuebles, títulos, valores, acciones, cuotas o participaciones tanto de dominio público como privado adquirido por los órganos y entes del sector público, y los provenientes de las herencias yacentes.
2.    Los bienes y mercancías que se encuentren en el territorio de la República y que no posean dueño, y las que sean objeto de una medida de comiso mediante acto administrativo.
3.    Las mercancías declaradas abandonadas.
         Dichos bienes corresponden a las categorías de Bienes Nacionales, Estadales, Municipales y Distritales. Y clasificados como bienes del dominio público o del dominio privado. Dentro de los Bienes Públicos del dominio público nos interesa destacar a fines de las imágenes que presentamos, los bienes destinados al uso público y los bienes de importancia histórica y artística.
         La normativa destaca la inclusión de una nueva acepción en las categorías de bienes públicos considerando también a aquellos bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado venezolano que se encuentren en tránsito o que estén permanentemente instalados en el país ante cuyo Gobierno estén acreditados, según las disposiciones en materia de servicio exterior. Asimismo, se incorpora la Coordinación entre los integrantes del Sistema de Bienes Públicos, mediante el cual los órganos y entes del sector público dentro del ámbito de sus competencias, colaborarán con la Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector dependiente del Ministerio de Finanzas, para el ejercicio de sus atribuciones, a su vez, este brindará apoyo en el fomento de la corresponsabilidad.
        Para llevar a cabo dicha coordinación, se crean las Unidades de Bienes Públicos (artículo 21°) como instancia administrativa y responsable patrimonialmente de los bienes públicos, y dichas unidades trabajarán bajo los criterios de cooperación y colaboración con cada una de las ramas del Poder Público, el cual nos vincula con el Poder Público Municipal del Municipio Ambrosio Plaza.
         La Superintendencia de Bienes Públicos es creado para ejercer la rectoría del Sistema de Bienes Públicos tanto a nivel superior como a nivel de apoyo sobre cada uno de los órganos y entes que la conforman y a nivel sustantivo encargándose del registro de los bienes, de peritos evaluadores, de la gestión patrimonial de los bienes, de la supervisión, fiscalización, y sobre las normas técnicas y de capacitación.
De acuerdo al artículo 25 del referido Decreto, estas normas de capacitación estarán a cargo de las siguientes atribuciones:
·         Emisión, formulación, evaluación y revisión de las normas e instrumentos complementarios destinados a la regulación y control de las actividades que realizan los órganos y entes del sector público en materia de bienes públicos.
·         Implementación de planes y programas de formación y capacitación al funcionario, funcionaria y persona natural o jurídica que la requieran conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.
·         Cualquier otra que establezca la Superintendencia de Bienes Públicos.
        En cuanto al registro de los bienes, la Dirección encargada deberá llevar el registro, control y seguimiento de los bienes muebles e inmuebles conforme a lo establecido en el presente Decreto así como los bienes georreferenciales de valor artístico e histórico. Se incorpora el Registro de Peritos mediante el cual se pretende desarrollar y mantener el registro de acreditación y actualización sobre el catastro inmobiliario del sector público.
         Asimismo, la normativa incorpora en su artículo 28 la forma de llevar a cabo la gestión patrimonial de los bienes atribuyéndole funciones, tales como; normar e implementar procedimientos que regulan la administración de los Bienes Públicos según sean los actos de adquisición, administración, disposición, registro, supervisión, inscripción, saneamiento, incorporación, desincorporación de los bienes patrimoniales.
         Para asegurar el control de los Bienes Públicos pertenecientes a los órganos y entes del sector público, y de los que llegarán a formar parte de estos, se incluye en la normativa específicamente en el artículo 29 las atribuciones referentes a su Supervisión y Fiscalización, quedando establecidos de la siguiente manera:
-      Inspección, supervisión y diagnóstico permanente en cuanto al uso, conservación, mantenimiento, protección, adquisición, disposición, incorporación, enajenación, registro, guarda, control, custodia, administración y ubicación de los bienes públicos, así como los bienes ocultos, desconocidos o declarados en estado de abandono.
-      Ejercer la potestad investigativa ante la tramitación de solicitudes, denuncias y contravenciones ocurridas en ocasión a los actos y actividades en materia de Bienes Públicos.
         De igual manera y en función del control de los Bienes, la Superintendencia tiene un gran número de competencias, que de forma resumida destacaremos solo las siguientes referentes a:
1.    Participar en la formulación de las políticas para la administración, registro y disposición de los bienes públicos.
2.    Proponer y promover normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema de Bienes Públicos en función de la modernización y fines sociales del Estado.
3.    Opinar, asesorar y coordinar las actividades de las unidades administrativas de bienes del sector público, así como asegurar el cumplimiento de políticas y normas en la materia.
4.     Con carácter orientador podrá evacuar consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre los bienes públicos.
5.    Establecer el registro y disposición de los bienes públicos conforme a las normas técnicas establecidas.
6.    Supervisar el registro, administración y disposición de bienes públicos.
7.    Remitir los expedientes administrativos a que haya lugar en ocasión del incumplimiento de las normas previstas en este Decreto.
8.    Mantener información actualizada sobre la existencia, valor, ubicación, estado de conservación y funcionamiento de los bienes públicos.
9.    Mantener relaciones con los órganos y entes de cada nivel de los poderes públicos sobre el registro y disposición de los bienes.
10. Establecer e imponer sanciones pecuniarias y administrativas a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
         En concordancia con la colaboración entre la Superintendencia de Bienes Públicos y los órganos y entes del Sector Público, se han establecido en su artículo 35, funciones y atribuciones comunes para cumplimento de sus deberes, en tal sentido, se debe realizar el diagnostico de los bienes, requerir información a los particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho sobre ellos, y recibir las denuncias y sugerencias emitidas por la ciudadanía en relación al manejo y administración de los bienes públicos.
         Son responsables de los bienes públicos así como también de los gastos de conservación, mantenimiento y protección, todos los órganos y entes del sector público que tengan a su cargo la propiedad, custodia, protección, adscripción o asignación de un bien, y podrá designar a un encargado del mantenimiento y administración del mismo, respondiendo patrimonialmente ante cualquier daño, pérdida o deterioro que sufra el bien custodiado. Al respecto, el Municipio Ambrosio Plaza cuenta con un determinado número de bienes públicos sobre la cual pesa la responsabilidad establecida en este Decreto, así como también posee bienes que no han sido adscritos o asignados pero si considerados bajo la custodia o protección por parte de algún organismo competente en la materia, tal como es el caso de los hornos en resguardo en el sector El Cercado.
         En consecuencia, los bienes que están bajo la guarda, custodia o administración de los entes y órganos públicos quedarán conservados, mantenidos y protegidos de acuerdo a las normativas establecidas en este Decreto sin perjuicio de lo que este establecido en otras leyes. En tal sentido, deberán adecuar y perfeccionar los métodos y procedimientos de control interno en relación al mantenimiento, conservación y protección de sus propios bienes. De igual manera, los funcionarios públicos que compartan estas mismas competencias, están obligados a llevar un registro que evidencie la cronología de los trabajos realizados a los bienes, bien sean de mantenimiento o reparaciones, con especificación de materiales utilizados y el costo de los mismos. (Artículo 82)
        De manera que, las responsabilidades y las sanciones correspondientes a los daños ocasionados al patrimonio público no quedan limitadas a los órganos y entes del sector público, sino además se extiende al funcionario que ejerce funciones de gestión pública y a los particulares por sí misma o mediante persona interpuesta, quienes deberán responder penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas e irregularidades cometidas en ocasión a la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes públicos.
  
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006)

A nivel municipal se encuentran escasas referencias en esta manera, sin embargo, en el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se aluden las competencias propias de los Municipios, quedando subsumida dentro de ellas la aplicación de políticas en áreas del patrimonio histórico como parte del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.    

Ley Orgánica de Cultura (2014)

         Otra ley que se debe considerar es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, publicada en Gaceta Oficial el 19 de noviembre del 2014 porque sistematiza las normas, principios y garantías constitucionales referidas a la cultura así como en los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, el objeto de dicha ley es:
Artículo 1
…fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional en su diversidad cultural y étnica; respetando la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas”
.
Con este Artículo queda expresado el reconocimiento de los antecedentes históricos de nuestro origen cultural, valorando en su justa dimensión la diversidad cultural como parte del nacionalismo y de la ciudadanía.
Artículo 2  “…la promoción, organización, fomento, investigación, formación, producción y circulación de bienes culturales, administración y disfrute de la cultura en todo el territorio nacional”
        Y como bien irrenunciable de la República, es un deber y obligación de parte de todos los órganos y entes de la Administración Pública a nivel Nacional, Estadal y Municipal, así como también del Poder Popular, y de las personas naturales o jurídicas dedicadas a lo antes  expresado.
        Asimismo, se encuentra que dicha ley se rige por principios que orientan las políticas culturales, y enmarcados dentro de un marco conceptual libertario; estos principios son, según el Artículo 4, los siguientes:
-   Multietnicidad
-   Unidad en la diversidad
-   Pluriculturalidad
-   Plurilingüismo
-   Interculturalidad en el marco de la descolonización y el ecosocialismo
-   Libertad de creación
-   Democracia
-   Pluralismo político
-   Humanismo
-   Paz
-   Justicia social
-   Igualdad
-   Equidad
-   Inclusión
-   Solidaridad
-   Soberanía
-   Responsabilidad social
-   Corresponsabilidad
-   Participación
-   Reconocimiento de las tradiciones
-   Dignidad
-   Integridad
-   Respeto a los derechos humanos
-   No discriminación
-   Libertad de cultos, y a los valores éticos y morales
-   Consolidación de la unión latinoamericana y caribeña.

         La defensa, fortalecimiento y promoción de los valores culturales recae directamente sobre el Misterio del Poder Popular en materia de Cultura, en corresponsabilidad con el Poder Popular, la familia, el Sistema Educativo, los Medios de Comunicación y cualquier otra forma de organización social, a través del conocimiento, la divulgación y comprensión de la cultura venezolana, como factor importante para fortalecer la identidad nacional.
         Los valores culturales expresan la creatividad de los pueblos y por lo tanto se convierten en el patrimonio cultural de estos porque necesariamente nos remiten a una identidad. En tal sentido, el Artículo 11 considera como Patrimonio Cultural de la Nación  “…a todas y cada una de las manifestaciones materiales e inmateriales que se entiendan como resultado o testimonio significativo de la cultura venezolana y que se declaren formalmente por ante el registro general de patrimonio del ente nacional con competencia en Patrimonio Cultural”. De igual manera, el referido artículo hace mención al “…derecho y atribución del Pueblo, de las comunidades, de las instituciones culturales públicas y privadas, gobiernos locales y regionales, (de) reconocer como valor patrimonial, a los museos, las tradiciones culinarias, los sitios históricos, así como cualquier otro bien cultural, el cual deberá ser formalizado por ante el organismo competente para la asignación de la Declaratoria como patrimonio cultural…”
         Queda explícito que, las manifestaciones tanto materiales como inmateriales, que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación debe ser declarado y registrado ante un organismo competente el cual es el Instituto del Patrimonio Cultural, así como también queda señalado que, la valoración patrimonial que se realice deberá formalizarse en el mismo instituto. Es decir, el Estado venezolano delegada en un organismo público todo lo referente  a la preservación del acervo cultural del país dejando a instancias nacionales, regionales y municipales todo lo conducente al diseño de sus propias políticas públicas.

Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993)
(Gaceta Oficial Nº Extraordinario 4.623, de fecha 03 de septiembre de 1993)

         La defensa del Patrimonio Cultural de la República Bolivariana de Venezuela queda regulada en los principios establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, como obligación prioritaria del Estado y de la ciudadanía, cuyas competencias están establecidas en el artículo 8: “El Instituto del Patrimonio Cultural tiene por objeto la identificación, preservación, rehabilitación, defensa, salvaguarda y consolidación de las obras, conjuntos y lugares…”
         Es decir, de todo lo que constituyen los bienes de interés cultural de la nación. Por tal razón, y en cumplimiento de este objetivo el Instituto establecerá la coordinación necesaria con los Estados y Municipios para que las gobernaciones y municipalidades puedan llevar a cabo la protección y defensa de todos sus bienes.
        Sobre este particular el Artículo 43 de esta ley señala lo siguiente:

Las gobernaciones de los Estados y las municipalidades podrán establecer servicios de protección y defensa de los bienes ubicados en su territorio y que lleven las condiciones establecidas… (Para la declaratoria de bien de interés cultural). Asimismo, podrán adoptar las medidas destinadas a su salvaguarda, siempre que en los procesos de restauración y revitalización de dichos bienes, se cumplan las previsiones de esta Ley, sus reglamentos y las normas y procedimientos que dicte el Instituto del Patrimonio Cultural

         Por último, es necesario referirnos al artículo 44 el cual nos habla de la función sancionadora que tiene dicha Ley, y a la obligación de la participación, al respecto nos indica lo siguiente:

Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural de la República todos los ciudadanos que habiten en su territorio. Será penado con dos (2) a cuatro (4) años de prisión quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de los bienes establecidos en los artículos 2° y 6° de esta Ley

        Asimismo, el artículo 45 refiere que:
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia; o bien con impericia en su profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ley, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a esos bienes, será sancionado con la mitad de la pena anterior

         El anterior artículo señala que cuando el daño sea causado por desconocimiento de la referida ley, imprudencia o negligencia en sus acciones, trátese de funcionario público o no, será igualmente sancionado pero con una pena menor a la anterior.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


Conclusiones


        Durante el desarrollo de la investigación hemos podido llegar a algunas conclusiones, las cuales tienen que ver con que el Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ciertamente posee una cantidad de bienes patrimoniales sobre los cuales además pesa sobre ellos una declaratoria de Bien de Interés Cultural por parte de un organismo del Estado, como lo es el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), pero que aun así, permanecen las mismas condiciones de abandono y en proceso de deterioro.
        Es pertinente destacar que ha habido un incipiente interés por parte del gobierno municipal por recuperar algunos de estos bienes, algunos ya descritos en la presente investigación pero sin ser la totalidad de los mismos.    
        Dicha recuperación ha sido emprendida a través de procesos de mejoramiento y arreglo de las estructuras conservando su estado original sin llegar a transformarlo, pero sin el establecimiento posterior de políticas conducentes al mantenimiento, protección, conservación y conocimiento por parte de la comunidad sobre el bien. Asimismo, dichos arreglos han sido ejecutados sin la intervención de los ciudadanos y comunidades en función de su incorporación y participación en los planes de recuperación.
         Ante este panorama, creemos entonces que el Municipio carece de verdaderas políticas de conservación efectivas que eviten no solo el deterioro de los patrimonios sino también el distanciamiento de los ciudadanos con respecto a los mismos. Y sobre este particular, juegan un papel fundamental los funcionarios públicos que laboran el área, o que se encuentran vinculados al tema de los patrimonios, debido a que es claramente observable la poca iniciativa en proponer y formular estrategias dirigidas incluso a lograr la vinculación entre promoción-conservación y participación-concientización.
         Otro aspecto necesario a describir al final de esta investigación es que las políticas públicas en el municipio son relacionadas con los escasos programas o planes culturales presentados por el Municipio a través de sus dependencias encargadas del trabajo cultural, enfocado en su mayoría a  festividades culturales, sobre la cual pesa además la amenaza de la poca concurrencia de la población por la poca difusión.
         Nos queda entonces, que como políticas públicas, solo se cuenta con las que diseñan y ejecuta el Estado a través de sus diferentes ministerios, gabinetes ministeriales y plataformas culturales. Sin embargo, esto nos conduce a plantear la horizontalidad de las políticas públicas en materia de conservación del patrimonio, y no desde la verticalidad que asume el Estado, lo cual pasa necesariamente por una gestión pública del patrimonio histórico tomando en cuenta a las comunidades como parte integrante del mismo en concordancia con lo que define el estado sobre la conservación de los mismos.
         Por todas las razones anteriormente expuestas, la autora del presente Trabajo especial de Grado presenta como propuesta el diseño de un tríptico y un inventario para lograr la promoción y conservación del acervo histórico para el rescate de la identidad cultural del Municipio Ambrosio Plaza.

Recomendaciones

         Al final de la presente investigación nos toca dejar asentadas algunas últimas consideraciones que servirán de recomendaciones.
         Primeramente, el acervo histórico del municipio es el patrimonio local que identifica a una ciudad, el cual puede representar grandes oportunidades de desarrollo de la población, así como también puede constituir una seria amenaza para el mismo. Por ello, muchos son los caminos que pueden facilitar que el acervo histórico se convierta en un verdadero instrumento de crecimiento y desarrollo, y uno de ellos es que los poderes políticos locales asuman la protección y conservación del patrimonio histórico no solo desde la restauración de sus edificaciones emblemáticas, sino que estas recuperaciones estén acompañadas también por legislaciones municipales y políticas públicas necesarias para su conservación, acordes al modelo democrático establecido en nuestra constitución.
         En este sentido, creemos que la gestión del patrimonio histórico como acervo debe estar dirigida al desarrollo y sostenibilidad de todos los elementos que lo constituyen, que algunos no fueron nombrados pero que no escapan de nuestro interés, como por ejemplo archivos, documentos, casas, fachadas, leyendas, entre otros, que al final enriquecen el acervo histórico local.
         Es importante no solo la formulación de las estrategias planteadas para lograr los objetivos de promoción y conservación sino que sirvan también de base para que el municipio active políticas de gestión como las exposiciones temporales y permanentes convirtiéndose en herramientas útiles de ocupación y revitalización de los sitios o espacios patrimoniales. Igualmente, la recuperación de la toponimia, los nombres de lugares, calles y plazas contribuyen a traer del olvido y de la memoria de los pueblos aquellos lugares que han sido emblemáticos. Así como también el establecimiento de reglamentos, convenios y normativas que estimulen la conservación del legado patrimonial con el que cuenta una comunidad y la democratización del mismo, es decir, acercar el patrimonio a la mayoría de las personas.


Lcda. Noraya J. Pérez Díaz
Cronista del Municipio Ambrosio Plaza
Historiadora
Especialista en Control de la Gestión Pública


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