Bases
Legales de la investigación
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
(1999)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace un
reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas, sus culturas, usos y
costumbres como forjadores de una patria libre y soberana. Es justo sobre este
proceso de refundación de la República consagrada además en unos principios
democráticos, participativos, protagónicos, multiétnicos y pluriculturales, que
el Estado acoge los valores culturales como un bien irrenunciable del pueblo
venezolano y como un derecho sobre el cual se deba garantizar la protección,
preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio
cultural.
La
presente investigación tiene una fundamentación legal que tiene como elemento
común la participación y la organización de las comunidades como parte
importante en el desarrollo social y cultural de la población. Y dicha
normativa a nivel nacional regula todo lo concerniente a la protección,
conservación y mantenimiento de los bienes patrimoniales, así como también nos
permite aproximarnos a la idea que se maneja sobre esta área. En este sentido,
comenzamos haciendo referencia al capítulo VI, específicamente en sus artículos
98, 99 y 100 de la carta magna, el cual recoge los derechos culturales y
educativos que tienen los ciudadanos, así como la responsabilidad que asume el
Estado venezolano en garantizar dichos deberes.
Artículo 99:
Los valores de la cultura constituyen un bien
irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado
fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales,
medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración
cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará
la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del
patrimonio cultural, tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación.
Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son
inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y
sanciones para los daños causados a estos bienes.
Se toma especialmente este artículo
porque en él se reconoce el patrimonio cultural como un conjunto de bienes
tangibles e intangibles que constituyen la memoria histórica del país por lo
tanto es un deber en sí mismo todo lo concerniente a su protección,
preservación, enriquecimiento, conservación y restauración. Dicho capítulo
además reconoce también los derechos culturales y educativos, la libertad sobre
la creación cultural, los valores culturales como bien irrenunciable y como derecho fundamental de los ciudadanos,
y el principio de la igualdad cultural como parte de la venezolanidad.
Ley
Orgánica de los Consejos Comunales (2009)
Como una forma de regular la
participación ciudadana para el pleno ejercicio de su soberanía popular, y su
relación con todos los órganos y entes de la administración pública, se crean
los Consejos Comunales como instancias de participación enmarcados en una
democracia participativa y protagónica, a fin de permitir de acuerdo al
artículo 2 de la referida ley, lo siguiente:
“…ejercer
el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades…” (p. 4)
Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
Esta
ley tiene como objetivo principal el desarrollo y consolidación del Poder
Popular en sus diferentes medios de participación para el ejercicio pleno de la
soberanía y de la democracia participativa y protagónica. Por ello, el Poder
Popular queda consagrado en el principio de soberanía popular y concebido según
el artículo 2 como: “…el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo
en lo político, económico, social, cultural, ambiental, y en todo ámbito de
desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad…” (p. 4) El cual tiene como fin
garantizar la vida y desarrollo de los ciudadanos a través de los diferentes
medios que garanticen la igualdad de condiciones sin discriminación alguna y
sin menoscabo de las garantías y derechos constitucionales.
Dicha soberanía y ejercicio pleno de
la participación ciudadana se fundamenta en principios y valores expresados en
el artículo 5 de la referida ley: “…democracia participativa y protagónica,
interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género,
complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos,
corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad,
transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,
responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre
debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección
ambiental…”.
Dentro de los fines del poder popular
destacamos el literal 5 del artículo 7 correspondiente al de “Coadyuvar en las
políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar
coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles
políticos-territoriales, y las instancias políticos y administrativos que la
Ley establezca”. (p.7) Como parte de la corresponsabilidad de los integrantes
de una comunidad en el deber de contribuir a la preservación, cuidado y
conservación de todo su acervo histórico importante en el desarrollo y
ejecución de todas sus derechos y garantías.
Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal (2010)
De
esta normativa nos enfocaremos en las funciones de control, vigilancia y
fiscalización que cumple la Contraloría General de la República sobre los
bienes públicos, tal como queda establecido en su artículo 2, el cual reza de
la siguiente manera:
La
Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la
República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde
el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos…
La
supremacía de la norma nos refiere que la ley establecerá las penas y sanciones
para quienes causen daño a los bienes constitutivos del patrimonio cultural de
la Nación, sin embargo dicha ley nos obliga a remitirnos a la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República por cuanto la constitución no nos
conduce a ningún otro artículo que lo establezca. En tal sentido, el título III
sobre las potestades de investigación, las responsabilidades y sanciones, y en
cumplimiento del ejercicio de su función contralora, y en los mismos términos
que la constitución señala, la Contraloría puede realizar, de acuerdo al
artículo 77, numeral , todas “…las actuaciones que sean necesarias, a fin de
verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una
disposición legal o sublegal, (así como también) determinar el monto de los
daños causados al patrimonio público…”
Dicha ley aparte de regular las
funciones de la Contraloría General de la República y todo el Sistema Nacional
de Control Fiscal, también regula la participación de todos los ciudadanos en
el ejercicio de la función de control, y dicha función la ejercen no solo los
entes, organismos y servidores públicos sino también los particulares como
parte de la responsabilidad que tienen en el ejercicio de la participación
sobre el control en la gestión pública. De manera que, no se puede dejar a un
lado el artículo 91 referido a los supuestos generadores de responsabilidad
administrativa sobre cualquier acto, hecho u omisión, específicamente el
numeral 5, el cual puntualiza sobre “La utilización en obras o servicios de
índole particular, de trabajadores o trabajadoras, bienes o recursos que por
cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos…”
sujetos al control, es decir; los organismos y entidades del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal, en los Territorios Federales,
institutos autónomos en estos mismos ámbitos, Banco Central, universidades
públicas, las personas de derecho público, las sociedades y fundaciones con
fondos públicos y las personas tanto
naturales como jurídicas que administren, manejen o custodien recursos
públicos.
Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014)
(Gaceta extraordinaria N°
6.155, de fecha 19 de noviembre de 2014, Decreto presidencial N° 1.407)
Este
Decreto tiene por objeto el establecimiento de normas para regular el ámbito,
organización, atribuciones y funcionamiento de todo el Sistema de Bienes
Públicos como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del
Estado venezolano (artículo 1°), cuyo ámbito de aplicación es de orden público
y son de estricto cumplimiento por parte de las entidades que conforman este
sistema y por las personas naturales o jurídicas que ejerzan alguna custodia o
derecho sobre un Bien Público. (Artículo 2°) La nueva normativa contempla la
incorporación y modificación de algunos artículos, entre los cuales destaca los
órganos y entes que comprenden el sector público, quedando establecidos según
el artículo 3° en:
1.
Los
órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional,
Estadal, los Distritos y Distritos Metropolitanos, los del Poder Público
Municipal y demás entidades locales previstas en la Ley que regula la materia
del Poder Público Municipal, así como también
los del Poder Público en los Territorios y Dependencias Federales.
2.
Los
institutos autónomos o públicos nacionales, estadales, distritales y
municipales.
3.
El
Banco Central de Venezuela y el Sector Público Financiero en general.
4.
Las
Universidades Públicas.
5.
Las
sociedades mercantiles en las cuales la República o cualquiera de los órganos o
entes de la administración pública antes señalado, tengan participación igual o
mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Comprendiendo además,
las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la
posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial
pública de un sector de la economía nacional.
6.
Las
sociedades mercantiles y de cualquier naturaleza en las cuales las personas
referidas anteriormente tengan una participación igual o mayor al cincuenta por
ciento (50%) del capital social, así como las que se constituyan con la
participación de aquellas.
7.
Las
personas jurídicas previstas en la ley que regula la materia del poder popular.
8.
Las
fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos
públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales
anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando
los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio
presupuestario por una o varias de las personas ya referidos representen el
cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. "
De acuerdo al presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, estos quedan
definidos en su artículo 5° como:
1.
Los
bienes muebles e inmuebles, títulos, valores, acciones, cuotas o
participaciones tanto de dominio público como privado adquirido por los órganos
y entes del sector público, y los provenientes de las herencias yacentes.
2.
Los
bienes y mercancías que se encuentren en el territorio de la República y que no
posean dueño, y las que sean objeto de una medida de comiso mediante acto
administrativo.
3.
Las
mercancías declaradas abandonadas.
Dichos bienes corresponden a las
categorías de Bienes Nacionales, Estadales, Municipales y Distritales. Y
clasificados como bienes del dominio público o del dominio privado. Dentro de
los Bienes Públicos del dominio público nos interesa destacar a fines de las
imágenes que presentamos, los bienes destinados al uso público y los bienes de
importancia histórica y artística.
La normativa destaca la inclusión de
una nueva acepción en las categorías de bienes públicos considerando también a
aquellos bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado venezolano que se
encuentren en tránsito o que estén permanentemente instalados en el país ante
cuyo Gobierno estén acreditados, según las disposiciones en materia de servicio
exterior. Asimismo, se incorpora la Coordinación entre los integrantes del
Sistema de Bienes Públicos, mediante el cual los órganos y entes del sector
público dentro del ámbito de sus competencias, colaborarán con la
Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector dependiente del
Ministerio de Finanzas, para el ejercicio de sus atribuciones, a su vez, este
brindará apoyo en el fomento de la corresponsabilidad.
Para llevar a cabo dicha coordinación,
se crean las Unidades de Bienes Públicos (artículo 21°) como instancia
administrativa y responsable patrimonialmente de los bienes públicos, y dichas
unidades trabajarán bajo los criterios de cooperación y colaboración con cada
una de las ramas del Poder Público, el cual nos vincula con el Poder Público
Municipal del Municipio Ambrosio Plaza.
La Superintendencia de Bienes Públicos
es creado para ejercer la rectoría del Sistema de Bienes Públicos tanto a nivel
superior como a nivel de apoyo sobre cada uno de los órganos y entes que la
conforman y a nivel sustantivo encargándose del registro de los bienes, de
peritos evaluadores, de la gestión patrimonial de los bienes, de la
supervisión, fiscalización, y sobre las normas técnicas y de capacitación.
De
acuerdo al artículo 25 del referido Decreto, estas normas de capacitación
estarán a cargo de las siguientes atribuciones:
·
Emisión,
formulación, evaluación y revisión de las normas e instrumentos complementarios
destinados a la regulación y control de las actividades que realizan los órganos y entes del
sector público en materia de bienes públicos.
·
Implementación
de planes y programas de formación y capacitación al funcionario, funcionaria y
persona natural o jurídica que la requieran conforme a lo establecido en la
normativa legal vigente.
·
Cualquier
otra que establezca la Superintendencia de Bienes Públicos.
En cuanto al registro de los bienes, la
Dirección encargada deberá llevar el registro, control y seguimiento de los
bienes muebles e inmuebles conforme a lo establecido en el presente Decreto así
como los bienes georreferenciales de valor artístico e histórico. Se incorpora
el Registro de Peritos mediante el cual se pretende desarrollar y mantener el
registro de acreditación y actualización sobre el catastro inmobiliario del
sector público.
Asimismo,
la normativa incorpora en su artículo 28 la forma de llevar a cabo la gestión
patrimonial de los bienes atribuyéndole funciones, tales como; normar e
implementar procedimientos que regulan la administración de los Bienes Públicos
según sean los actos de adquisición, administración, disposición, registro,
supervisión, inscripción, saneamiento, incorporación, desincorporación de los
bienes patrimoniales.
Para asegurar el control de los Bienes
Públicos pertenecientes a los órganos y entes del sector público, y de los que
llegarán a formar parte de estos, se incluye en la normativa específicamente en
el artículo 29 las atribuciones referentes a su Supervisión y Fiscalización,
quedando establecidos de la siguiente manera:
-
Inspección,
supervisión y diagnóstico permanente en cuanto al uso, conservación,
mantenimiento, protección, adquisición, disposición, incorporación,
enajenación, registro, guarda, control, custodia, administración y ubicación de
los bienes públicos, así como los bienes ocultos, desconocidos o declarados en estado
de abandono.
-
Ejercer
la potestad investigativa ante la tramitación de solicitudes, denuncias y
contravenciones ocurridas en ocasión a los actos y actividades en materia de
Bienes Públicos.
De igual manera y en función del
control de los Bienes, la Superintendencia tiene un gran número de
competencias, que de forma resumida destacaremos solo las siguientes referentes
a:
1.
Participar
en la formulación de las políticas para la administración, registro y
disposición de los bienes públicos.
2.
Proponer
y promover normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema de Bienes
Públicos en función de la modernización y fines sociales del Estado.
3.
Opinar,
asesorar y coordinar las actividades de las unidades administrativas de bienes
del sector público, así como asegurar el cumplimiento de políticas y normas en
la materia.
4.
Con carácter orientador podrá evacuar
consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre los
bienes públicos.
5.
Establecer
el registro y disposición de los bienes públicos conforme a las normas técnicas
establecidas.
6.
Supervisar
el registro, administración y disposición de bienes públicos.
7.
Remitir
los expedientes administrativos a que haya lugar en ocasión del incumplimiento
de las normas previstas en este Decreto.
8.
Mantener
información actualizada sobre la existencia, valor, ubicación, estado de
conservación y funcionamiento de los bienes públicos.
9.
Mantener
relaciones con los órganos y entes de cada nivel de los poderes públicos sobre
el registro y disposición de los bienes.
10. Establecer e imponer
sanciones pecuniarias y administrativas a que haya lugar de conformidad con lo
establecido en el presente Decreto.
En concordancia con la colaboración
entre la Superintendencia de Bienes Públicos y los órganos y entes del Sector
Público, se han establecido en su artículo 35, funciones y atribuciones comunes
para cumplimento de sus deberes, en tal sentido, se debe realizar el
diagnostico de los bienes, requerir información a los particulares que ejerzan
o hayan ejercido algún derecho sobre ellos, y recibir las denuncias y
sugerencias emitidas por la ciudadanía en relación al manejo y administración
de los bienes públicos.
Son responsables de los bienes
públicos así como también de los gastos de conservación, mantenimiento y
protección, todos los órganos y entes del sector público que tengan a su cargo
la propiedad, custodia, protección, adscripción o asignación de un bien, y
podrá designar a un encargado del mantenimiento y administración del mismo,
respondiendo patrimonialmente ante cualquier daño, pérdida o deterioro que
sufra el bien custodiado. Al respecto, el Municipio Ambrosio Plaza cuenta con
un determinado número de bienes públicos sobre la cual pesa la responsabilidad
establecida en este Decreto, así como también posee bienes que no han sido
adscritos o asignados pero si considerados bajo la custodia o protección por
parte de algún organismo competente en la materia, tal como es el caso de los
hornos en resguardo en el sector El Cercado.
En
consecuencia, los bienes que están bajo la guarda, custodia o administración de
los entes y órganos públicos quedarán conservados, mantenidos y protegidos de
acuerdo a las normativas establecidas en este Decreto sin perjuicio de lo que
este establecido en otras leyes. En tal sentido, deberán adecuar y perfeccionar
los métodos y procedimientos de control interno en relación al mantenimiento,
conservación y protección de sus propios bienes. De igual manera, los
funcionarios públicos que compartan estas mismas competencias, están obligados
a llevar un registro que evidencie la cronología de los trabajos realizados a
los bienes, bien sean de mantenimiento o reparaciones, con especificación de
materiales utilizados y el costo de los mismos. (Artículo 82)
De manera que, las responsabilidades y
las sanciones correspondientes a los daños ocasionados al patrimonio público no
quedan limitadas a los órganos y entes del sector público, sino además se
extiende al funcionario que ejerce funciones de gestión pública y a los
particulares por sí misma o mediante persona interpuesta, quienes deberán
responder penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos,
faltas e irregularidades cometidas en ocasión a la adquisición, uso,
administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los
bienes públicos.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006)
A
nivel municipal se encuentran escasas referencias en esta manera, sin embargo,
en el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se aluden las
competencias propias de los Municipios, quedando subsumida dentro de ellas la
aplicación de políticas en áreas del patrimonio histórico como parte del
mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.
Ley Orgánica de Cultura (2014)
Otra
ley que se debe considerar es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Cultura, publicada en Gaceta Oficial el 19 de noviembre del 2014
porque sistematiza las normas, principios y garantías constitucionales
referidas a la cultura así como en los tratados internacionales suscritos por
la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, el objeto de dicha ley
es:
Artículo
1
…fomentar y garantizar el ejercicio de la creación
cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano
fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad
nacional en su diversidad cultural y étnica; respetando la interculturalidad
bajo el principio de igualdad de las culturas”
.
Con
este Artículo queda expresado el reconocimiento de los antecedentes históricos
de nuestro origen cultural, valorando en su justa dimensión la diversidad
cultural como parte del nacionalismo y de la ciudadanía.
Artículo
2 “…la promoción, organización, fomento,
investigación, formación, producción y circulación de bienes culturales,
administración y disfrute de la cultura en todo el territorio nacional”
Y como bien irrenunciable de la
República, es un deber y obligación de parte de todos los órganos y entes de la
Administración Pública a nivel Nacional, Estadal y Municipal, así como también
del Poder Popular, y de las personas naturales o jurídicas dedicadas a lo
antes expresado.
Asimismo, se encuentra que dicha ley se
rige por principios que orientan las políticas culturales, y enmarcados dentro
de un marco conceptual libertario; estos principios son, según el Artículo 4,
los siguientes:
- Multietnicidad
- Unidad
en la diversidad
- Pluriculturalidad
- Plurilingüismo
- Interculturalidad
en el marco de la descolonización y el ecosocialismo
- Libertad
de creación
- Democracia
- Pluralismo
político
- Humanismo
- Paz
- Justicia
social
- Igualdad
- Equidad
- Inclusión
- Solidaridad
- Soberanía
- Responsabilidad
social
- Corresponsabilidad
- Participación
- Reconocimiento
de las tradiciones
- Dignidad
- Integridad
- Respeto
a los derechos humanos
- No
discriminación
- Libertad
de cultos, y a los valores éticos y morales
- Consolidación
de la unión latinoamericana y caribeña.
La
defensa, fortalecimiento y promoción de los valores culturales recae
directamente sobre el Misterio del Poder Popular en materia de Cultura, en
corresponsabilidad con el Poder Popular, la familia, el Sistema Educativo, los
Medios de Comunicación y cualquier otra forma de organización social, a través
del conocimiento, la divulgación y comprensión de la cultura venezolana, como
factor importante para fortalecer la identidad nacional.
Los
valores culturales expresan la creatividad de los pueblos y por lo tanto se
convierten en el patrimonio cultural de estos porque necesariamente nos remiten
a una identidad. En tal sentido, el Artículo 11 considera como Patrimonio Cultural
de la Nación “…a todas y cada una de las
manifestaciones materiales e inmateriales que se entiendan como resultado o
testimonio significativo de la cultura venezolana y que se declaren formalmente
por ante el registro general de patrimonio del ente nacional con competencia en
Patrimonio Cultural”. De igual manera, el referido artículo hace mención al
“…derecho y atribución del Pueblo, de las comunidades, de las instituciones
culturales públicas y privadas, gobiernos locales y regionales, (de) reconocer
como valor patrimonial, a los museos, las tradiciones culinarias, los sitios
históricos, así como cualquier otro bien cultural, el cual deberá ser
formalizado por ante el organismo competente para la asignación de la
Declaratoria como patrimonio cultural…”
Queda
explícito que, las manifestaciones tanto materiales como inmateriales, que
conforman el Patrimonio Cultural de la Nación debe ser declarado y registrado
ante un organismo competente el cual es el Instituto del Patrimonio Cultural,
así como también queda señalado que, la valoración patrimonial que se realice
deberá formalizarse en el mismo instituto. Es decir, el Estado venezolano
delegada en un organismo público todo lo referente a la preservación del acervo cultural del
país dejando a instancias nacionales, regionales y municipales todo lo
conducente al diseño de sus propias políticas públicas.
Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural
(1993)
(Gaceta
Oficial Nº Extraordinario 4.623, de fecha 03 de septiembre de 1993)
La defensa del Patrimonio Cultural de
la República Bolivariana de Venezuela queda regulada en los principios
establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley de Protección y Defensa del
Patrimonio Cultural, como obligación prioritaria del Estado y de la ciudadanía,
cuyas competencias están establecidas en el artículo 8: “El Instituto del
Patrimonio Cultural tiene por objeto la identificación, preservación,
rehabilitación, defensa, salvaguarda y consolidación de las obras, conjuntos y
lugares…”
Es decir, de todo lo que constituyen los
bienes de interés cultural de la nación. Por tal razón, y en cumplimiento de
este objetivo el Instituto establecerá la coordinación necesaria con los
Estados y Municipios para que las gobernaciones y municipalidades puedan llevar
a cabo la protección y defensa de todos sus bienes.
Sobre este particular el Artículo 43 de esta
ley señala lo siguiente:
Las gobernaciones de los Estados y las municipalidades
podrán establecer servicios de protección y defensa de los bienes ubicados en
su territorio y que lleven las condiciones establecidas… (Para la declaratoria
de bien de interés cultural). Asimismo, podrán adoptar las medidas destinadas a
su salvaguarda, siempre que en los procesos de restauración y revitalización de
dichos bienes, se cumplan las previsiones de esta Ley, sus reglamentos y las
normas y procedimientos que dicte el Instituto del Patrimonio Cultural
Por último, es necesario referirnos al
artículo 44 el cual nos habla de la función sancionadora que tiene dicha Ley, y
a la obligación de la participación, al respecto nos indica lo siguiente:
Quedan obligados a una participación activa en pro de la
defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural de la República todos
los ciudadanos que habiten en su territorio. Será penado con dos (2) a cuatro
(4) años de prisión quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de los bienes
establecidos en los artículos 2° y 6° de esta Ley
Asimismo, el artículo 45 refiere que:
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia; o
bien con impericia en su profesión, arte o industria; o por inobservancia de
esta Ley, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones
oficiales ocasionen algún daño a esos bienes, será sancionado con la mitad de
la pena anterior
El
anterior artículo señala que cuando el daño sea causado por desconocimiento de
la referida ley, imprudencia o negligencia en sus acciones, trátese de
funcionario público o no, será igualmente sancionado pero con una pena menor a
la anterior.
CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Durante
el desarrollo de la investigación hemos podido llegar a algunas conclusiones,
las cuales tienen que ver con que el Municipio Ambrosio Plaza del Estado
Bolivariano de Miranda, ciertamente posee una cantidad de bienes patrimoniales
sobre los cuales además pesa sobre ellos una declaratoria de Bien de Interés
Cultural por parte de un organismo del Estado, como lo es el Instituto del
Patrimonio Cultural (IPC), pero que aun así, permanecen las mismas condiciones
de abandono y en proceso de deterioro.
Es pertinente destacar que ha habido un
incipiente interés por parte del gobierno municipal por recuperar algunos de
estos bienes, algunos ya descritos en la presente investigación pero sin ser la
totalidad de los mismos.
Dicha recuperación ha sido emprendida a
través de procesos de mejoramiento y arreglo de las estructuras conservando su
estado original sin llegar a transformarlo, pero sin el establecimiento
posterior de políticas conducentes al mantenimiento, protección, conservación y
conocimiento por parte de la comunidad sobre el bien. Asimismo, dichos arreglos
han sido ejecutados sin la intervención de los ciudadanos y comunidades en
función de su incorporación y participación en los planes de recuperación.
Ante
este panorama, creemos entonces que el Municipio carece de verdaderas políticas
de conservación efectivas que eviten no solo el deterioro de los patrimonios
sino también el distanciamiento de los ciudadanos con respecto a los mismos. Y
sobre este particular, juegan un papel fundamental los funcionarios públicos
que laboran el área, o que se encuentran vinculados al tema de los patrimonios,
debido a que es claramente observable la poca iniciativa en proponer y formular
estrategias dirigidas incluso a lograr la vinculación entre
promoción-conservación y participación-concientización.
Otro
aspecto necesario a describir al final de esta investigación es que las
políticas públicas en el municipio son relacionadas con los escasos programas o
planes culturales presentados por el Municipio a través de sus dependencias
encargadas del trabajo cultural, enfocado en su mayoría a festividades culturales, sobre la cual pesa además
la amenaza de la poca concurrencia de la población por la poca difusión.
Nos
queda entonces, que como políticas públicas, solo se cuenta con las que diseñan
y ejecuta el Estado a través de sus diferentes ministerios, gabinetes
ministeriales y plataformas culturales. Sin embargo, esto nos conduce a
plantear la horizontalidad de las políticas públicas en materia de conservación
del patrimonio, y no desde la verticalidad que asume el Estado, lo cual pasa
necesariamente por una gestión pública del patrimonio histórico tomando en
cuenta a las comunidades como parte integrante del mismo en concordancia con lo
que define el estado sobre la conservación de los mismos.
Por todas las razones anteriormente
expuestas, la autora del presente Trabajo especial de Grado presenta como
propuesta el diseño de un tríptico y un inventario para lograr la promoción y
conservación del acervo histórico para el rescate de la identidad cultural del
Municipio Ambrosio Plaza.
Recomendaciones
Al
final de la presente investigación nos toca dejar asentadas algunas últimas
consideraciones que servirán de recomendaciones.
Primeramente,
el acervo histórico del municipio es el patrimonio local que identifica a una
ciudad, el cual puede representar grandes oportunidades de desarrollo de la
población, así como también puede constituir una seria amenaza para el mismo.
Por ello, muchos son los caminos que pueden facilitar que el acervo histórico
se convierta en un verdadero instrumento de crecimiento y desarrollo, y uno de
ellos es que los poderes políticos locales asuman la protección y conservación
del patrimonio histórico no solo desde la restauración de sus edificaciones
emblemáticas, sino que estas recuperaciones estén acompañadas también por
legislaciones municipales y políticas públicas necesarias para su conservación,
acordes al modelo democrático establecido en nuestra constitución.
En este sentido, creemos que la
gestión del patrimonio histórico como acervo debe estar dirigida al desarrollo
y sostenibilidad de todos los elementos que lo constituyen, que algunos no
fueron nombrados pero que no escapan de nuestro interés, como por ejemplo
archivos, documentos, casas, fachadas, leyendas, entre otros, que al final
enriquecen el acervo histórico local.
Es importante no solo la formulación
de las estrategias planteadas para lograr los objetivos de promoción y
conservación sino que sirvan también de base para que el municipio active
políticas de gestión como las exposiciones temporales y permanentes
convirtiéndose en herramientas útiles de ocupación y revitalización de los
sitios o espacios patrimoniales. Igualmente, la recuperación de la toponimia,
los nombres de lugares, calles y plazas contribuyen a traer del olvido y de la
memoria de los pueblos aquellos lugares que han sido emblemáticos. Así como
también el establecimiento de reglamentos, convenios y normativas que estimulen
la conservación del legado patrimonial con el que cuenta una comunidad y la
democratización del mismo, es decir, acercar el patrimonio a la mayoría de las
personas.
Lcda. Noraya J. Pérez Díaz
Cronista del Municipio Ambrosio Plaza
Historiadora
Especialista en Control de la Gestión Pública
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