Hacer referencia a la
Administración Pública, nos conduce obligatoriamente a referirnos al Estado porque
ambos están unidos en una relación inseparable en el que, este último es el que
da vida a la Administración, y ella como cuerpo del Estado refleja todo lo que
este hace.
Es a través de la Administración Pública que se pone de manifiesto las
políticas públicas que el Estado diseña y ejecuta por medio de sus instituciones,
siendo este el medio mediante el cual se puede medir la eficacia o no de su
funcionamiento.
Al
respecto, Wladimir Pérez Parra (2013) afirma que:
La
Administración Pública es un ámbito de actividades gubernamentales que existen
desde que los sistemas políticos funcionan, es tan antigua como el arte de
gobernar, con ella se procuran conseguir los objetivos funcionales establecidos
por las personas que tienen el poder para la toma de decisiones políticas, y
que por lo general aspiran a que la administración sirva con objetividad los
intereses generales (p.53)
Acertadamente señala el autor que
la Administración Pública es el motor que impulsa el funcionamiento del Estado y
es gracias a ella que el Estado refleja su existencia.
La Administración Pública ha pasado por
diferentes transformaciones en el seno del sector público venezolano, razón por
la cual nos hemos encontrado con referencias a los diferentes modelos de
Administración que han dominado el escenario político en nuestro país desde la
dictadura gomecista. Autores como Edgar Córdova Jaimes (2006) hacen referencia
al modelo burocrático populista-centralizado basado en el gasto público, o en
la concepción de un Estado benefactor de beneficios socioeconómicos producto de
la renta petrolera.
El modelo de administración pública descentralizado bajo la concepción
de un Estado Moderno caracterizado
por un Estado empresarial en el cual predominaron diferentes tipos de
privatización. Y un tercer modelo llamado Burocrático-populista de base militar
fundamentado en el socialismo del siglo XXI.
De la descripción de estos modelos, nos interesa puntualizar que todos
tienen como denominador común que dicha Administración Pública nos remite al
Estado y en consecuencia a su función intrínseca; el control de la gestión
pública.
La gestión pública es definida por José Ángel Alzate Gómez (2009) como:
“…el proceso integral, sistemático y participativo, que se articula en tres
grandes momentos: la planificación, la ejecución y el seguimiento y evaluación
de las estrategias de desarrollo económico, social, ambiental, físico,
institucional, político y financiero sobre la base de unas metas acordadas de
manera democrática”. (p. 29)
Andrés Peraza (2012) define la gestión
pública como “…la actividad administrativa que realiza el Estado para
satisfacer sus fines a través del conjunto de organismos que componen la rama
ejecutiva del gobierno y de los procedimientos que ellos aplican”. (p.95)
Esta gestión pública en el ámbito municipal
la encontramos ejercida por una máxima autoridad que orienta el ejercicio de su
gestión a través de la planificación para dirigir, organizar, controlar y
evaluar las diferentes políticas que le permitan el logro de las metas. En virtud
del planteamiento de la formulación de propuesta de estrategias para la
promoción y conservación del acervo histórico como parte de la identidad
cultural del Municipio Ambrosio Plaza, se persigue que ellas contribuyan a
mejorar la gestión pública en esta área.
La gestión pública a nivel municipal es
reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en
su artículo N°168, señalándola como una
unidad político primaria que goza de una autonomía propia dentro de los límites
establecidos por la constitución para administrar y ejercer la función pública
dentro del ámbito de sus competencias, destacando dentro de ellas para fines de
nuestra investigación la vinculada a la protección del patrimonio histórico.
Es potestativo del gobierno municipal la
elección del modo de gestión más conveniente para la definición, y ejecución de
su administración pública, la cual requiere de la participación ciudadana como
forma de asegurar el control y evaluación de la misma. (Artículo 69 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, 2006).
Sistema
Nacional de Control Fiscal
Este sistema es entendido como el conjunto de
órganos, estructuras, recursos y procesos integrados bajo la rectoría de la
Contraloría General de la República, los cuales actúan coordinadamente con el
fin de lograr la unicidad de dirección de los sistemas y procedimientos de
control para coadyuvar en el logro de los objetivos de los entes y organismos,
y para alcanzar el buen funcionamiento de la administración pública.
Está integrado en concordancia con el
artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, por los siguientes órganos:
1.- La Contraloría General de la
República
2.- La Contraloría de los Estados,
Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios.
3.- La Contraloría General de la Fuerza
Armada Nacional.
4.- Las unidades de auditoría interna de
las entidades y organismos sujetos a esta ley.
Como órganos de control fiscal, están sujetos a los principios de:
· Capacidad
financiera e independencia presupuestaria para ejercer eficientemente la
función contralora
· El
apoliticismo de la gestión fiscal
· El
carácter técnico
· La
oportunidad en el ejercicio del control fiscal
· La
economía
· La
celeridad en las actividades
· La
participación ciudadana en la gestión contralora.
El
Control dentro de la Administración Pública
Desde una concepción etimológica, el vocablo control significa comprobación,
inspección, fiscalización, intervención y regulación.
El control surge como una necesidad de evitar que los órganos del Estado
en el ejercicio de su función administrativa “…avasallen las normas y cometan
actos arbitrarios que provoquen perjuicio e indefensión a los particulares” (Silva, p.25). Por ello, el elemento característico
del control reside en que ninguna administración pública puede quedar al margen
de un cuerpo normativo jurídico que lo regule y controle.
De la misma manera, Silva Cimma (1976) afirma también que:
…para que haya control es menester no sólo que se
comprenda la necesidad real de su existencia, sino que se subentienda también
la convicción de que sólo sometida a principios constitucionales básicos podrá
desenvolverse y desarrollarse la acción institucional dentro de un
Estado…(p.28).
Razón por la cual señala el autor que el control público está vinculado
íntimamente a regímenes democráticos porque son los que garantizan el respeto y
la independencia de la gestión a través de principios constitucionales.
Es decir, dentro del Estado de derecho, la
Administración queda subordinada a su propio sistema jurídico, el cual está
consagrado en la normativa constitucional,
por lo que el control público sólo
se da en un Estado democrático.
Al respecto la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece que la Administración Pública está
integrada por varios órganos de control que deben actuar bajo estricta sujeción
a lo contemplado en esta norma suprema, porque en su actuación se comprometen
intereses y patrimonios que no son de la exclusividad de dichos órganos sino de
toda una colectividad. De modo que, la necesidad de control en el ámbito de la
Administración Pública nace como fundamento principal para preservar el
patrimonio público que además está integrado por recursos y bienes públicos del
Estado, dispuestos al servicio de los ciudadanos y ciudadanas para el logro de
las necesidades públicas. De allí que está regida por varios principios, entre
ellos destacaremos:
· Principio
de legalidad: la cual abarca a toda la administración pública en general cuya
organización, asignación, distribución y ejercicio de sus competencias quedan
sujetas a lo establecido tanto en la constitución como en las leyes
respectivas, así como también en todos los actos administrativos que sean
dictados conforme a la ley garantizando el ejercicio pleno de las libertades
públicas, la consagración del régimen democrático, participativo y protagónico.
· Principio de responsabilidad patrimonial: está
relacionada a la responsabilidad que tiene la administración pública ante las
personas por la gestión o los daños causados por parte de los funcionarios en
su actuación.
· Principio de eficacia: referida al
cumplimiento eficaz de los objetivos, metas planes y compromisos de los órganos
y entes de la administración pública.
· Principio de eficiencia: principio establecido
con el objetivo de lograr los requerimientos planteados y el alcance de los
objetivos y metas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en la
Contraloría General de la República todas las actuaciones y funciones de
inspección en cada uno de los órganos de la administración pública por ser el
órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
públicos y nacionales. En este sentido, la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece dos
sistemas de control en función de la salvaguarda de los recursos públicos, como
lo son; el control interno y el control externo, correspondiéndole a cada
sector público regulado en esta norma en su artículo 9, numeral 4, todo lo
relativo a las normativas y manuales de procedimientos para una mejor función.
El
sistema de control interno de cada ente debe ser integral e integrado, y
abarcar tanto aspectos presupuestarios como económicos, financieros,
patrimoniales, normativos y de gestión. Y como órganos de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos a nivel nacional
contamos con la Contraloría General de la República, a nivel Estadal con la
Contraloría de los Estados, y a nivel municipal con las Contralorías
Municipales.
Todos los sistemas y
procedimientos de control persiguen evitar el ilícito fiscal y la corrupción,
por ello requiere de la integración y unicidad de los órganos de control
fiscal. En este sentido, se crea el Sistema Nacional de Control Fiscal cuyo
objetivo principal es el fortalecimiento de la capacidad del Estado para
ejecutar su función de gobierno de forma eficaz, eficiente y transparente en el
manejo de los recursos, y el establecimiento de responsabilidades ante las
irregularidades en la gestión que pudiera cometer tanto el órgano o ente
sometido a la actividad de control, así como también los particulares que
cumplen una función pública.
Para
la determinación y el logro de este objetivo, el Estado venezolano ha tenido
que pasar por unos antecedentes de fiscalización pública desde los inicios de
la Colonia hasta la creación de la Contraloría General como órgano rector, y
por la formulación de disposiciones o instrumentos normativos que establezcan
con claridad las disposiciones y el
alcance del control. Por ello, se cuenta con la supremacía del texto
constitucional, con una Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y el Sistema Nacional de Control Fiscal, con las Normas Generales de Control
Interno, las Normas de Auditorías de Estado y con unas Normas para el
funcionamiento coordinado de los sistemas de Control Interno y Externo, que
integran el sistema jurídico normativo, que aunado a las políticas y
procedimientos del Sistema Nacional de Control Fiscal y a otras normativas de
organización social, buscan salvaguardar el patrimonio público y el desarrollo
de una gestión pública transparente consagrada por principios de honestidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública.
Clasificación
del Control Público
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General, esta contempla
dos tipos de control: el control interno y el control externo.
El control interno o administrativo es el que se ejerce dentro de la
propia administración pública. Constituye la base sobre la cual descansan todas
las actividades para el funcionamiento de sus órganos y entes, y se realiza de
conformidad con un marco normativo regulado por conceptos, principios y
métodos, cuya función primordial es la salvaguarda del patrimonio público,
entendiéndose éste como todos y cada uno de los bienes públicos adquiridos por
los diferentes órganos y entes de la administración pública.
Autores
como Silva Cimma (1976) denomina a este tipo de control interno como
administrativo o control jerárquico porque es potestativo del jerarca el
“…ejercer el control sobre sus subordinados para ver y detectar cómo realizan
la función administrativa que les corresponde…” (p.55), entre ellas la potestad
sancionatoria o disciplinaria como vía para materializar el control cuando se
ha producido algún daño al patrimonio. Por tal sentido, al control interno es
necesario dotarlo y proporcionarlo de un conjunto de controles y mecanismos
para el desarrollo de la actividad contralora.
El artículo 35 de la referida ley
al cual está sujeto el control interno lo define como:
…un
sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como
los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a
esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de
su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y
calidad de sus operaciones, estimular la observancia de las políticas y lograr
el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
El control externo comprende todo lo
relativo a la vigilancia, inspección y fiscalización de la administración
activa. De acuerdo al contenido de las diferentes modalidades de control
público, este puede ser de varios tipos o dirigido a cuatro áreas específicas:
·
Control de legalidad: cuyo
objetivo es ajustar la actividad contralora “…al conjunto de las normas
jurídicas que regulan la conducta del órgano o ente público controlado, sean
estas normas contenidas en la constitución, las leyes y demás actos
normativos”. (Araujo, p.74)
·
Control de mérito: en este
tipo de control la fiscalización va dirigida a la oportunidad o conveniencia
del acto mismo, es decir, “…se verá si el acto, además de legal, es conveniente
para la administración…” (Silva, p.59)
·
Control fiscal: es el que
lleva a cabo la Contraloría General de la República puesto que se ocupa
eminentemente de la gestión pública, y del resguardo del patrimonio público
bajo los principios de eficacia y eficiencia en el gasto público.
·
Control de gestión: este
tipo de control tiende a verificar y evaluar la forma como los órganos y entes
públicos han realizado su actividad, la consonancia de esa actividad con las
decisiones, planes y programas preestablecidos, y el cumplimiento o
incumplimiento de los objetivos y las metas trazadas (Silva, 59)
La
Participación Ciudadana
La participación ciudadana es definida por Edward Ceballos (2009) “…como
un proceso social, continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una
comunidad a través de mecanismos establecidos y organizaciones legítimas en las
cuales se encuentren representadas todos los miembros de una comunidad…” (p.
45) en la que deciden, aporta y participan no solo en la obtención de un bien
común sino también en las actividades públicas.
La participación ciudadana va mucho más allá de un mecanismo para
alcanzar un objetivo, es también un medio para concientizar y socializar a los
miembros de la comunidad y de identificarlos como factores importantes en la
determinación de políticas públicas. Razón por la cual esté consagrada en la
Constitución Nacional como principio, derecho, deber y como instancia de
participación.
Como principio está plasmado desde el preámbulo constitucional en el que
se establece la refundación de la República con la transformación de un Estado
democrático representativo al establecimiento de una sociedad democrática,
participativa y protagónica.
Como derecho se ve expresado en el Artículo 62 en el cual se reconoce el
derecho que tienen los ciudadanos a participar libremente en los asuntos
públicos, a ejercer el sufragio y a la rendición de cuentas de la gestión
pública. Dicho artículo señala que:
La participación del pueblo en la formulación, ejecución
y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación
de las condiciones más favorables para su práctica.
Como
deber, la participación ciudadana está establecida en el Artículo 132, el cual
nos dice que “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria
del país…”. Y como instancia de participación son los Consejos Comunales el
escenario por medio el cual se ejerce el gobierno comunitario y la gestión de
las políticas públicas de forma articulada e integrada.
A fin de coadyuvar en el desarrollo social, económico y cultural, se
integra a las comunidades mediante el ejercicio de la participación en las
políticas públicas del Estado en sus diferentes escenarios; nacional, estadal y
municipal. De allí que la Nación sea concebida como un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, por ello pone al servicio de los ciudadanos
todos los medios de participación política y social.
De manera que la participación ciudadana tiene diversos canales de
expresión, dentro de los cuales destacamos el vinculado a la formación,
ejecución y control de la gestión pública, que a nivel municipal la encontramos
en su incorporación en los procesos de definición y ejecución de la gestión
pública, y en la evaluación y control de los resultados a través de la
rendición de cuentas.
El Patrimonio Cultural venezolano
Para el Estado el patrimonio cultural
está constituido por un conjunto de bienes que conforman el patrimonio público,
y estos surgen de un proceso histórico, en otras palabras, el patrimonio
cultural, de acuerdo a Molina (2007) “…en tanto conjunto de elementos
culturales que una generación recibe de las anteriores, no puede considerarse
un acervo inmutable... (por el contrario) es una construcción social, cultural
e históricamente determinada…” (p. 131). Por ello, se encuentra con una
diversidad de patrimonios en cada sociedad y en cada cultura con elementos
identitarios y simbólicos que representan y engloban todo el acervo histórico el
cual no es estático sino dinámico, donde se pueden incorporar o desincorporar
nuevos elementos culturales.
Se
debe entender que existe una estrecha relación entre lo que se considera
patrimonio cultural y patrimonio histórico como parte de un acervo el cual está
constituido por el conjunto de bienes materiales e inmateriales que demuestran
el pasado histórico. Al respecto Vargas
(s/a) afirma que
…el
patrimonio es histórico-cultural pues los bienes culturales son siempre
producto de la dinámica histórica, y es asimismo relativo y en consecuencia
histórico, porque depende tanto del contexto original donde tales bienes fueron
generados como del nuevo contexto donde se insertan. (p. 82).
Igualmente Vargas (s/a) define el patrimonio histórico cultural como:
…el
conjunto de bienes culturales singulares, resultado de cada proceso histórico concreto, cuya propiedad
es compartida por todos los herederos de ese legado: las costumbres, las formas
de comportamiento, la gestualidad, las edificaciones, los utensilios, la lengua, la música, la culinaria, los espacios
socialmente creados, etc; es decir, las
formas culturales tangibles e intangibles que cada sociedad ha creado, transformado,
reutilizado, y también las que está
creando en una época determinada”. (p. 83)
Comprender o enmarcar el patrimonio
cultural implica entonces remitirnos a la herencia cultural como parte del
conglomerado del acervo histórico
El Acervo Histórico a nivel internacional y nacional
El Acervo histórico es la vida histórica
de un Estado donde se da a conocer y
proyectar todo su potencial histórico y documental. En función de ello, se
establecen políticas y estrategias destinadas a asegurar, no sólo la
valoración, estudio, conservación y proyección de sus propios aspectos
históricos y geográficos para dinamizar el completo desarrollo de la comunidad,
sino también para permitir a todos los ciudadanos el acceso pleno a ese
conglomerado, llamado acervo histórico.
La
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) desde 1956 concibe la necesidad de conservar el patrimonio cultural de
la humanidad como elemento importante de una nación y constitutivo del acervo
histórico de los pueblos, bajo los principios de la diversidad cultural, y como
patrimonio común de la humanidad para su reconocimiento y consolidación en
beneficio de las generaciones presentes y futuras, como parte de la diversidad
cultural al pluralismo cultural como factor de desarrollo. Otras experiencias
internacionales anteriores a la UNESCO a favor de la protección de los bienes
patrimoniales son recogidos por Joselys Zerpa y Rafael Lunar (2008), los cuales
son; la Carta de Atenas de 1931, la Carta de Venecia de 1964, las Normas de
Quito de 1967, la Declaración de Amsterdam de 1975, el Llamamiento de Evora de
1997 y la Carta de Croacia del año 2000.
La actuación del Estado venezolano en
cuanto a la preservación del acervo histórico toma como antecedente justamente
lo establecido por la UNESCO en la Convención sobre la Protección y Promoción
de la Diversidad de las Expresiones Culturales suscrita y ratificada en el país
por contribuir verdaderamente en la paz internacional y el bienestar de toda la
humanidad.
Por tal razón se reconoce en nuestra cultura el origen aborigen como
parte de un proceso anterior a la llegada de los europeos a nuestras tierras
con un fin colonizador, y sus valores culturales para la preservación de la
diversidad cultural a través de medidas de protección.
- A nivel nacional, se cuenta con referentes normativos encabezados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y por leyes y decretos en materia cultural, que referiremos en las bases legales. De modo que se debe considerar la Ley Orgánica de Cultura bajo la Gaceta Oficial N° 6.154 de fecha 19 de noviembre de 2014 cuyo objeto es el desarrollo de los principios rectores, deberes, garantías y derechos culturales establecidos tanto en la constitución como en los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y aplicables a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones de base del Poder Popular así como las personas de naturaleza pública o privada dedicadas directa o indirectamente a cualquier actividad que tenga relación con la práctica, promoción, organización, fomento, investigación, formación, producción y circulación de bienes culturales, así como la administración y disfrute de la cultura en todo el territorio nacional.
El Patrimonio y La
Cultura
Es pertinente entonces delimitar que al
hablar de patrimonios culturales se está haciendo referencia a los elementos
constitutivos de una cultura determinada por sus valiosos aportes, pero a la
vez nos estamos refiriendo a la cultura, definida por Guillermo Bonfil (1997)
como:
…el conjunto de
símbolos, valores, actitudes, habilidades,
conocimientos, significados,
formas de comunicación y organización
sociales, y bienes materiales, que hacen posible la vida de una sociedad
determinada y le permiten transformarse y
reproducirse como tal, de una generación a las siguientes (p.132).
Aun cuando nos encontramos con una diversidad
de conceptos y definiciones sobre el término de cultura, abordaremos su
conceptualización desde el punto de vista antropológico porque nos refiere
sobre la vida particular de un pueblo, y desde lo sociológico porque nos
adentra en el conjunto de sus conocimientos, creencias y manifestaciones
artísticas (García María, 2011). En tal sentido, la autora concibe el término
de cultura como: “…el conjunto de modelos o patrones explícitos o implícitos,
mediante los cuales una sociedad regula el comportamiento de las personas que
la integran (…) Y abarcaría costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de
la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de comportamientos y
sistema de creencias…” (p.14).
Ambos
conceptos nos conduce a referirnos sobre la universalidad de la Cultura
entendida ésta como el conjunto de rasgos de carácter universal en el cual cada
cultura particular es una expresión de la misma del cual nos nutrimos y
aprendemos, en tanto que individuos, con el fin de organizar y estructurar el
mundo, lo que constituye un rasgo universalmente dado e idéntico en todas
partes del mundo. Es decir, en toda sociedad existe una concepción cosmológica
del universo, una teoría y práctica de lo sobrenatural (mágico-religioso),
encontramos prácticas culturales organizadas bajo significaciones contrapuestas
y contradictorias: bueno-malo; sagrado-profano; masculino-femenino. Todo esto
nos permite afirmar entonces que la cultura está compuesta de símbolos y
lenguaje por lo tanto no es genético sino aprendido.
Desde
la significación de estos símbolos, la cultura con todo su conjunto de rasgos y
los elementos que la conforman, tienen vital importancia los bienes que
constituyen el patrimonio histórico cultural de una región, como han sido
considerados en el ámbito territorial y el valor simbólico que posee para los
ciudadanos.
Acertadamente afirma Iraida Vargas (2006), que
en muchas de las ciudades venezolanas,
…se preservan bienes culturales que no poseen una
vinculación con la población […] o se destruyen otros que sí la tienen…”
Cometiéndose el error de olvidar que “…todos ellos poseen un contenido
simbólico en función de cómo los percibe y usa la población, cuales sentimientos
de identificación se han generado, y quienes han participado en las actividades
que en esos espacios se han realizado… (316)
En este sentido, y parafraseando
el lema de “hacer una historia del
pueblo, para el pueblo y con el pueblo”, cuyo objetivo fundamental es el
empoderamiento y fortalecimiento de la memoria histórica, consideramos que se
debe partir de la reconstrucción, la democratización y socialización de la
memoria histórica del Municipio Ambrosio Plaza, a fines de alcanzar lo siguiente:
·
La protección del patrimonio
cultural como memoria histórica de las comunidades.
·
El fortalecimiento de
nuestra identidad histórica que permita la cohesión social y cultural de las
comunidades.
·
Promover la participación de
las comunidades, tal como está expresado en la constitución en el logro de la
preservación y conservación de todo
nuestro acervo histórico.
La
Historia Local como parte de la identidad cultural
Para circunscribir todo lo anteriormente expuesto y llegar a la
descripción histórica de nuestro espacio territorial a objeto de estudio,
debemos realizar una pequeña aproximación a la historia local y regional como
disciplina científica.
La Historia Parroquial,
llamada también microhistoria o
historia local, es quizás una forma espontánea de acercamos al pasado, a la
historia de las personas que nacen, viven y mueren en pequeñas localidades.
Con los dinámicos cambios producidos en el siglo XX en los diferentes
campos del conocimiento, las disciplinas históricas han sufrido adiciones,
sustracciones y modificaciones convirtiéndola en un campo de estudio bastante
amplio. De manera que la historia de los pueblos ha tenido como defensores a
Marc Bloc, Braudel, Philippe Ariés, Alan Croix, entre otros. (Medina, p. 18).
En Venezuela, no podemos dejar de
mencionar a los propulsores de los estudios regionales, tales como Arístides
Medina Rubio, Jorge Bracho, Ermila Troconis de Veracoechea.
Arístides Medina Rubio (2007) nos dice que la microhistoria o la historia
parroquial está relacionada con los niveles alcanzados por el desarrollo de las
ciencias sociales y humanas, por las necesidades y realidades que surgen de las
comunidades. Para las Ciencias Sociales, es necesario el uso de las fuentes de
información, el desarrollo de nuevas técnicas y procedimientos de investigación,
así como también la aplicación del espectro de temas y problemas para ser
abordados. (p. 19)
Es decir, para las comunidades es importante la identidad con su propio
espacio,- sea parroquial o local -, lo que a su vez implica identificarse con
su propia historia y tradición. Aunado a esto, las comunidades requieren de un
conocimiento, lo más exhaustivo posible, y con métodos científicos de
recolección de su pasado, para fundamentar las soluciones de los problemas que
afectan su presente, que tiene sus raíces casi siempre en el pasado.
En la actualidad, se puede afirmar que la microhistoria ha contribuido
significativamente al conocimiento del pasado, y con mayor fuerza a las
ciencias históricas. Son muchos los organismos, las instituciones y las
personas involucradas en investigaciones locales en todas partes del mundo, y
muy especialmente en nuestro país, quien ha puesto su mirada en la historia de
los pueblos, cuya participación ha permanecido bajo las sombras e
invisibilizada por un discurso histórico dominante, desde las ideas y valores
de los vencedores, importante para una gran élite dominante, dejando en manos
de pueblos aquella historia anecdótica y
vacía de sentido e identidad. Por esto, creemos que es urgente y necesario el
abordaje de la historia social y
cultural desde los pueblos, como potencialidad para construir y
transformar la historia desde lo local y
cotidiano, pasando por lo regional, hasta llegar incluso, a la transformación
de la historia latinoamericana.
Hoy día, la reconstrucción del drama histórico debe partir de la memoria
de los pueblos como instrumento y fuente de dicha renovada construcción, cuyo
objetivo debe ser el fortalecimiento de nuestra identidad, desde lo local a lo
nacional. De allí que, los hombres como protagonistas de la historia, deban
identificarse con su entorno inmediato, acercándolo a una historia de
transformación radical.
Dentro de todo este contexto, el análisis histórico necesariamente debe
superar las concepciones ideológicas dominantes de los vencedores, y partir, desde una ideología libertaria con
valores de solidaridad y respeto por la vida en la diversidad, en consecuencia
se requiere la organización y la participación de los pueblos. Néstor Kohan
señala que “la sociedad es una totalidad de relaciones atravesada por
contradicciones internas que no son eternas, sino transitorias e históricas”
(pág.18). En este sentido, la historia está llena de relaciones sociales
basadas en la explotación y la dominación, pero esta visión puede cambiarse,
porque la resistencia y la rebelión de los pueblos están en permanente aumento
y exige de una renovada transformación social.
En consecuencia, se ha demandado una transformación de la historia
nacional y ésta ha comenzado a originarse desde la historia de las comunidades
por su carácter de permanente renovación, en función de la búsqueda de la
reconstrucción de la memoria e identidad
desde lo singular, es decir, desde la cotidianidad en el interior de los
pueblos.
La
Gestión del Patrimonio Cultural como parte de su Acervo Histórico
La
Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural recoge todos los bienes de
interés cultural, discriminados de la siguiente manera:
- Los
bienes muebles e inmuebles declarados monumentos nacionales.
- Los
bienes inmuebles no declarados monumentos, los de algún valor histórico y
artístico, y los bienes pertenecientes al Estado.
- Las
poblaciones y sitios de valores típicos, tradicionales, naturales, históricos,
ambientales, artísticos y arquitectónicos.
- Los
testimonios históricos y sitios arqueológicos.
- El
patrimonio vivo del país (costumbres, tradiciones culturales, vivencias,
manifestaciones musicales, folklore, lenguas y ritos.
-
Los objetos y documentos de valor histórico.
A groso modo, todos estos elementos según previa declaratoria son
constitutivos del patrimonio cultural de la nación, quedando en manos del
Instituto tal función, limitando la capacidad de los Estados y Municipios en el
reconocimiento de los valores patrimoniales. Pudiera darse una amplitud en este
sentido con la reciente promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Cultura, el cual reconoce los derechos y atribuciones del
pueblo, comunidades, instituciones tanto públicas como privadas, a los
gobiernos locales y regionales para reconocer el valor patrimonial de museos,
tradiciones, sitios históricos o cualquier otro bien cultural.
Ahora bien, en concordancia con Luis Molina (2007) quien acertadamente
plantea que si “…los inventarios o censos patrimoniales permiten generar
procesos permanentes de identificación del patrimonio cultural (…) y aprehender
los complejos y continuos procesos de adopción y abandono de elementos
culturales”. (143).
Ciertamente tendría que
afirmarse que, la iniciativa del Instituto del Patrimonio Cultural por publicar
un catálogo que reúne un conjunto de bienes de interés cultural como estrategia
para consolidar la identidad nacional constituye una tarea que nos acerca al
reconocimiento e identificación de todo el acervo histórico, sin embargo, el
mismo no nos conduce a evitar el abandono, el deterioro y la desaparición de
todos ellos en el tiempo.
La cultura como muchas otras es el resultado de múltiples contactos y
aportes como lo hemos venido afirmando, por lo cual la hace dinámica y abierta
a nuevos elementos culturales, y a la búsqueda de soluciones a los problemas
que se presentan.
En
este sentido, es primordial la construcción de nuestra historia, el acceso a su
continuidad para tener un acervo histórico que nos deje entender quiénes
fuimos, quiénes somos y quiénes queremos ser, y dicha construcción no debe
girar en contra de nuestra nacionalidad sino del mantenimiento de una actitud
de conservación y de mantenimiento para garantizar la continuidad de la
historia.
En
palabras de Mario Briceño Iragorry cada hecho histórico tiene su oportuna
valorización en el presente. Lo viejo se deshumaniza y prosigue como símbolo en
lo que tenga de positivo.
Por ello, tanto Estado y cuerpos deliberantes deben continuar en la
búsqueda de iniciativas para transitar en el camino sobre el patrimonio no solo
para su identificación sino para la aprehensión de los elementos culturales,
coherente con los procesos de transformación que estamos viviendo actualmente.
Importancia
de las Estrategias para la promoción y conservación del Acervo Histórico
Ante la necesidad de conservar, proteger y preservar el acervo histórico
de una Nación en todo su conjunto, se han formulado, diseñado y promulgado un
diverso número de leyes, reglamentos y acuerdos para legitimar estas acciones,
y aun cuando falta mucho en el avance para evitar la destrucción y desaparición
de nuestros patrimonios, por lo que se considera pertinente seguir estimulando
esta acción para se continúe en la mejora de políticas públicas dirigidas a
preservar el acervo a lo largo del tiempo. Por ello consideramos de vital
importancia que tanto gobierno local como sectores involucrados al acervo
activen y apliquen estrategias de protección y conservación del acervo
histórico de la ciudad como mecanismo abierto al futuro, en el que juega un
papel relevante la participación activa de la sociedad. Para ello proponemos un
conjunto de estrategias que pueden servir para traer al patrimonio del anonimato y devolverles su naturaleza de
espacio vivido (Prats, 2005) para facilitar el objetivo de conservación y
promoción del Acervo Histórico del Municipio.
Importancia
del Inventario como estrategia
La
finalidad del inventario es que permite identificar los fondos constitutivos
del acervo histórico-cultural de una localidad. Desde el objeto de estudio de
esta investigación, el inventario
…permite la localización, control e información sobre el
patrimonio, además de una ordenación previa, estableciendo clasificaciones, de
los bienes objeto de estudio facilitando, a su vez, la realización de cuantos
catálogos y demás registros sobre patrimonio sean necesarios para su
conocimiento y plena protección y difusión… (García, p.110)
Es decir, con el inventario se puede cuantificar los bienes que forman
parte del acervo municipal posibilitando el diseño, planificación de políticas
públicas y normativas para su regulación.
Un inventario correctamente elaborado es una herramienta
que permite desarrollar estrategias de gestión para actuar en torno al
patrimonio cultural, porque a la hora de definir las funciones de esa gestión,
se debe considerar la identificación, recuperación y agrupación de objetos y
colecciones, así como la documentación de los bienes culturales: estudios,
conservación, difusión, exposición pública e interpretación o explicación”,
(García, p.111)
Si bien es cierto que el inventario tiene una función de asiento contable
de los bienes culturales del acervo histórico, este registro conduce a la
documentación e identificación efectiva de los mismos, a tomar las medidas
necesarias que conduzcan a garantizar su salvaguardia, y hacer que las
comunidades participen en la identificación del elemento patrimonial. (UNESCO)
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